El colectivo de empleadas del hogar es uno de los más vulnerables de nuestro país. Se trata de más de 380.000 personas, de las cuales la mayoría son mujeres. Hasta hace relativamente pocos años su situación laboral no estaba regulada. Ahora ya no es así. Pero siguen existiendo muchas dudas dentro de este colectivo. Si eres empleada del hogar, sigue leyendo para tener información detallada sobre los temas más importantes.
La situación laboral del empleado de hogar
El pasado mes de febrero, el Ministerio de Trabajo envió más de 40.000 cartas a vecinos que tenían al menos un empleado en casa. En ellas, se insta a los patrones a revisar los salarios y aportes de sus empleados. es del Primer esfuerzo directo de la Inspección de Trabajo por tratar poner freno a los abusos en la contratación de es colectivo.
El Régimen General de la Seguridad Social se incorpora es colectivo a través del Sistema Especial de Empleados del Hogar. Comprende a todas las personas que realizan actividades domésticas, cuidado de miembros de la familia del empleador y otros trabajos considerados domésticos, como conducir o cuidar del jardín.
Se trata de tanto empleados por cuenta ajena que como tales tienen casi todos los derechos de otros trabajadores, independiente de las horas que trabajaron.
¿Cómo gestiono mi situación en la Seguridad Social?
Al tratarse de un trabajador por cuenta ajena, debe existir un contrato entre empleados y empleada del hogar. Tantos contratos como domicilios en los que se trabajan.
Cobarde altas y cotizaciones a la Seguridad corresponden principalmente al empleador. Pero en los casos en los que la empleada trabaj6 menos de 60 horas, esta puede acordar ocuparse de estos trámites: altas y bajas, ingreso de cuotas y variaciones de datos. Pero el empleador siempre debe firmar las solicitudes gestionadas por los trabajadores.
Y cuando la jornada laboral no supere las 5 horas semanales, el contrato deberá ser a tiempo parcial. Y debe incluir siempre la distribución del tiempo de trabajo y el tiempo del mismo. También para aquellas personas que trabajan en la misma casa día por medio.
¿Qué ocurre si tengo que coger una baja?
Y te enfermas o tienes un accidente, tienes derecho a cogerte una baja. Como cualquier otro empleado del Régimen General, podrá cobrar la provisión por capacidad temporal a partir del cuarto día. Desde ese día hasta el octavo tu baja corre a cargo del empleado. Y del noveno en adelante, de la Seguridad Social.
Tampoco podrá ser despedido por faltas médicas justificadas.
¿Y si me quedo sin trabajo?
En este punto la legislación no te protege como a otros trabajadores. y me despido de ti no teras derecho a cobrar la provision por desempleo.
Pero si tienes otros derechos. No pueden despedirte por causas de fuerza mayor. Aunque el empleador quiera finalizar la relación laboral. En ese caso es rechazo y tienes derecho a una indemnización. Y su contrato se realizó después del 1 de enero de 2012, 12 días por año trabajado hasta un máximo de 6 meses. Si fue anteriormente, 7 días por año trabajado, también con un límite de 6 meses.
Debe ser notificado del despido por escrito con antelación: 7 días si lleva menos de un año en la casa, o 20 si lleva más tiempo. Si no hay preaviso se considera despido y tu la prestación alcanza los 20 días por año trabajado hasta 12 meses.
Si perdiste tu trabajo después del 14 de marzo de 2020, cuando se decretó el estado de alarma, ya no puedes solicitar el subsidio extraordinario. El período de licitación expiró el 21 de julio del año pasado.