a categoria profesional ha pasado a ser el grupo profesional y, en función de este, se pertenece a uno u otro grupo de contribución. Es importante que conozcas y sepas distinguir estos tres conceptos, que afectan a lo que se ha pactado por contrato y la protección social que se deriva de ello.
¿Sigue siendo válida la categoría profesional?
La categoría profesional es un concepto previo a la Reforma Laboral de 2012. Se refería a cómo se clasificaban los trabajos antes de esa fecha, en función de la calificación de la persona que los desempeñaba y de su calificación profesional. actualmente es un concepto ha pasado a llamarse grupo profesional.
en el granero la diferencia entre la categoría profesional y el grupo profesional es que la primera era mucho más restrictiva. Se refería a las competencias y calificaciones de la persona empleada, independientemente del puesto para el que hubiera sido contratada. Si una empresa quería contratar a un administrador con un título de licenciado, tenía que hacerlo con la categoría de licenciado, no de administrativo. ahora El grupo profesional se asociado a la calificación y formación que se requiere para desempeñar el puestono a la que tiene la persona contratada.
No obstante, hay algunos colectivos convenientes que mantienen el concepto de categoría profesional. En esos casos continúa valide la normita que se le aplicó antes de la Reforma.
Los grupos profesionales
Los grupos profesionales definen las tareas, las funciones, las responsabilidades y las especialidades laborales propias de un determinado puesto. Cada grupo profesional suele ir asociado a una serie de cualificaciones o titulaciones profesionales.
Existen los siguientes grupos profesionales:
- Grupo 1: Ingeniero personal, licenciado y de alta dirección
- Grupo 2: Personal ingeniero técnico, peritos y ayudantes con titulación
- Grupo 3: Robo administrativo y blanqueo de capitales
- Grupo 4: Asistentes sin titulación
- Grupo 5: Personal administrativo oficial
- Grupo 6: Personal subalterno
- Grupo 7: Personal auxiliar administrativo
- Grupo 8: Oficiales de primera y segunda
- Grupo 9: Oficiales de tercera y espalisadores
- Grupo 10: peones
- Grupo 11: Menores de 18 años
Convenien que tengas en cuenta que no pueden bajarte de grupo profesional si ya te han contratado por uno superior. En caso de que lo cien, significaría que están asignando un puesto de menor categoría, uno que implica otra serie de tareas, calificación profesional y titulación. Esta práctica se considera un despido improcedente y como tal lo puedes denunciar.
¿Cómo afecta el grupo de contribución a su cobertura?
el grupo de cotizacion aparece reflejado en tu nomina con un número del 1 al 11. Este número corresponde al grupo profesional que me contrató. Teniendo esto en cuenta, es una obligación por parte de la empresa que el número aparezca a tu nombre para dejar claro el aporte al que estás sujeto.
Como su nombre indica, el grupo de cotización tiene una relación directa con lo que la empresa debe pagar por la Seguridad Social. Esto tiene consecuencias directas sobre tu salario, sobre la jubilación que te corresponde, así como sobre la provisión que cobrarás si te quedas en paro, la asociada a una incapacidad temporal o permanente, o bien la de maternidad o paternidad. Cuanto mayor sea tu grupo de cotización, mayor protección disfrutarás.
Cada grupo tiene una base reguladora mínima y máxima asociada. Sobre esto se calculan las protecciones que te corresponden. Estos son los Grupos mínimos y máximos de cotización en 2022:
grupo de contribución | Categoria profesional | Bajo mínimo (€/mes) | Bases máximas (€/mes) |
1 | Ingenieros y licenciados. Personal de otra dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1,629.30 | 4,139.40 |
2 | Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados | 1,351.20 | 4,139.40 |
3 | Responsable administrativo y jefe de taller | 1,175.40 | 4,139.40 |
4 | Ayudantes no titulados | 1,166.70 | 4,139.40 |
5 | oficial administrativo | 1,166.70 | 4,139.40 |
6 | Subalterno | 1,166.70 | 4,139.40 |
7 | Asistentes administrativos | 1,166.70 | 4,139.40 |
Bases mínimas (€/día) | Bases máximas (€/día) | ||
8 | Oficiales de primera y segunda | 38.89 | 137.98 |
9 | Oficiales de tercera y espalisadores | 38.89 | 137.98 |
10 | peones | 38.89 | 137.98 |
11 | Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional | 38.89 | 137.98 |