Muchas personas autónomas que comienzan su andadura hacen lo en un principio sin estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA. ¿Te estás preguntando? quien debe darse cuenta de alta en este régimen, cómo pagado y características son los procesada? En este post vas a concontrar orientación para hallar las respuestas. Estás obligado a cotizar en el RETA y te das cuenta actividad habitual, personal y directa sin estar contratado por una empresa.
¿Cómo darte de alta en el RETA?
Él RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia y mayores de 18 años en España. Un trabajador por cuenta propia se considera un todo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica sin tener un contrato de trabajo ligado a ninguna empresa. Como autónomo, ofrece servicios y puede tener personal contratado. También puedes ser titular de una empresa individual o familiar.
Para darte de alta en todas estas variantes existe el trámite conocido como Afiliación en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Socialque se realiza a través del afluente modelo TA521. Como en la majoios de los trámites de la Seguridad Social, puedes realizarlo yendo personalmente a la Dirección Provincial General de la Tesorería de la Seguridad Social que te toca por zona. Ah, y tengo algunos certificados electronicoshazlo formulario en linea. Recuerda que tienes uno plazo de 30 días naturales para presentar este modelo desde el momento que hayas presentado el modelo 036 en Hacienda que es el modelo tributario de alta censal del autónomo.
¿Quién debe cotizar en el RETA?
En este punto la ley es muy clara y recoge los que sí deben cotizar en el RETA para ejercer su actividad económica de manera legal y los que no lo necesitan o incluso quedan excluidos. a pagina del seguro social especificar qué RETA debe estar incluido en el mismo casos desde el ser conyuge y familiares hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que colaborador con el trabajador autónomo y no tendrá condición de asalariado como escritores de libros o trabajadores autónomos económicamente dependiente que son aquellos que reciben, al menos el 75% de sus ingresos, de un mismo cliente.
Asimismo quedan excluidos del RETA los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad se incluye en otro Régimen de la Seguridad Social. La diferencia entre ambos regímenes es que en el RETA la obligación de cotizar recae sobre el propio trabajador. Y, además, es la persona autónoma la que elige, dentro de unos límites, la base de su cotización. Por el contrario, en el Régimen General de la Seguridad Social se paga en función del salario. En es 2022, la base mínima de cotización para los trabajadores autónomos es de 960,60 euros mensuales. Y en la base máxima de cotización mensual de 4.139,40 euros. Ten en cuenta que cada año varía, así que debes estar atento a la información actualizada en las páginas oficiales o contratando a un gestor.