De 1995 a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) protege a las personas que trabajan sobre los riesgos y condiciones de trabajo tienen para su salud No solo de la salud en general, si no también, sobre determinadas situaciones en las que existe una especial vulnerabilidad como en el caso del embarazo. Las empresas están obligadas a cumplir con los requisitos mínimos para garantizar la gestación y el feto, así como la lactancia materna, que la jornada laboral se desarrolla en condiciones saludables para ellos.
Los riesgos a los que está puestas las mujeres embarazadas en el trabajo
Los riesgos que pueden afectar al embarazo son de varios tipos. Por ejemplo: exposición a agentes físicoscomo las radiaciones, las temperaturas o el ruido; ergonómico, como la excesiva sedestación (posición del cuerpo sentado); agentes químicos, como los carburantes; biologicos como los virus o los riesgos psicosociales como la especial sensibilidad ante situaciones de estrés.
En este sentido, las empresas deben informar sobre los posibles riesgos e implementar medidas para que las mujeres embarazadas no están expuestas a riesgos específicos. Por ejemplo, modificar los turnos irregulares o nocturnos y pasarlos a diurnos, aumentar el número de descansos o favorecer la comprensión y apoyo en estas circunstancias especiales. es fundamental evitar manejar cargas pesadas a limitar los desplazamientos ya que, conforme avanza el embarazo, la mobilidad se difficile. También se recomienda habilitar zonas de descanso para que puedan tumbarse.
Si no pueden asegurar las condiciones que evitan riesgos en los puestos de trabajo de las empleadas durante el embarazo hay que contemplar la posibilidad de cambiar el puesto de trabajo puntualmente. En este caso, se mantuvo el sueldo aunque el puesto que se desempeñara en estas circunstancias estuvia peor remunerado.
Pero, si tampoco esto fuera posible, la ley permite suspender el contrato por riesgo durante el embarazo y la lactancia. Gracias a este derecho las mujeres embarazadas en sus puestos de trabajo no se pueden evitar los risgos y no sean susceptibles de cambio de puesto podriano detener su contrato y acceder a un beneficio para él 100% de la base de su salario. Estos son los pasos que habría que seguir para solicitarlo.
Trámites para solicitar la prestacia por riesgos durante el embarazo y la lactancia
Aunque no es obligatorio informar a la empresa sobre el embarazo, la comunicación es inevitable para emito una informacion sobre los riesgos que entraña el puesto de trabajo. Es un documento que se requiere para solicitar la prestación. En él se describirán las características del puesto y las condiciones de trabajo de la mujer que lo solicita.
Junto con estos informes, se presentarán a la Entidad Gestora (INSS) o a la Mutua Colaboradora con las demás SS informe del medico del servicio publico que hace el seguimiento.
tambien se necesita uno declaración de la empresa informando de la inexistencia de otro puesto compatible con el estado de la trabajadora.
Una vez presentada la documentación, en el plazo máximo de 30 días, se dará respuesta a la solicitud por parte del INSS. Durante este tiempo se puede contemplar la posibilidad de una baja por temporal para no seguir expuesto al riesgo.
He access a this provision solo se teniría derecho en aquellos puestos que supusieran un riesgo para el embarazo. En el caso de tener varios empleos, solo se puede solicitar para aquel empleo donde se encontraran riesgos para el embarazo. Se podría seguir trabajo en aquellos que son seguros para la gestación y simultanear la provisión con otro empleo.
Embarazo de riego y riesgo para el embarazo
Es importante tener en cuenta esta diferencia porque se trata de manera diferente, según el caso. Cuando existe un embarazo de riesgo, que requieren cuidados especiales que impidan ir a trabajar estaríamos hablando de una incapacidad temporal. En este caso, la disposición que se percibe como menor porque, estando de baja, se cobra el 60 por 100 de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75 por 100 a partir del vigésimo primero.
Volviendo a la suspensión del contrato por riesgos durante el embarazo y la lactancia, mientras se pueda disfrutar de esta prestación, el acceso a este derecho se produce desde aceptación por parte de la dirección provincial del INSS hasta el dia anterior a la generacion del derecho del permiso por maternidad tras el parto.
Otra de las caracteristicas de esta suspension es que tambien está protegida frente al spido ya que, si se produjera, éséria séria considerados nullo.
Por último, ten en cuenta que la suspensión del contrato es por riesgo durante el embarazo y la lactancia. no se requiere aporte mínimo a la Seguridad Social y garantia la reserva del puesto de trabajo.