Abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único

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1. Objeto

El objeto de esta medida de fomento del trabajo por cuenta propia es cobrar la totalidad de la prestación por desempleo o cesantía, en un único pago, si el beneficiario se dirige a:

a) Constituir una sociedad de trabajo o cooperativa.

b) o Incorporarse como trabajador o socio trabajador en alguna de las sociedades anteriores.

c) o Desarrollar una nueva actividad económica como trabajador por cuenta propia.

d) o contribuir al capital de una entidad comercial, siempre que tenga el control efectivo de la misma.

2. Modalidades

El beneficio capitalizado podrá percibirse:

a) En un solo pago.

b) En cuotas mensuales para subvencionar la cotización del trabajador autónomo a la Seguridad Social.

c) En las dos modalidades anteriores juntas, [a) + b)]una parte como pago único y otra parte como cotización a la Seguridad Social como autónomo.

Si opta por capitalizar el beneficio en una de las dos primeras formas exclusivamente [a) ó b)] NO se podrá solicitar la modalidad conjunta después del inicio de la actividad [c) = a) + b)].

3. Cantidad

El monto máximo de capitalización depende de la actividad a desarrollar y de las características del trabajador desempleado, por lo que el monto puede ser:

-MONTO DE PAGO ÚNICO-
cuánticoimportar
Hasta el 100% de prestación por desempleo
Creación o incorporación a una sociedad laboral o cooperativa
  • Sociedades Laborales: El importe correspondiente a la adquisición de acciones o participaciones o gastos de establecimiento.
  • Cooperativas: El importe correspondiente a los aportes de capital, incluida la participación en los ingresos, y los gastos de establecimiento.

Creación o incorporación en una entidad comercial

La cantidad que justifiques como inversión necesaria para iniciar la actividad.

Para establecerse como trabajador AUTÓNOMO

La cantidad que justifiques como inversión necesaria para iniciar la actividad.
Observaciones:

  • Se podrá incluir como inversión la cantidad necesaria para el desarrollo de la actividad (incluyendo el importe de las cargas fiscales por el inicio de la actividad y hasta el 15% del importe de los pagos por asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a desarrollar). ) .
  • Del monto total de la prestación se deducirá el interés legal del dinero, cuando se opte por la modalidad de pago en un solo pago.
  • Si no se ha obtenido el 100% de la prestación, se podrá solicitar el importe restante para subvencionar la cuota de la Seguridad Social del trabajador autónomo (en este caso no se deberá aplicar bonificación por intereses legales sobre el dinero).

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4. Requisitos de los beneficiarios

a) Ser beneficiario de una prestación por desempleo.

b) Tener pendientes de percibir, a la fecha de la solicitud, tres o más prestaciones mensuales por desempleo.

c) No haber capitalizado el desempleo en los últimos cuatro años.

d) Acreditar la incorporación de forma estable a una sociedad laboral o cooperativa, o en su caso acreditar el inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia.

e) La solicitud deberá ser anterior a la fecha de incorporación a la sociedad o de su constitución, o en su caso, al inicio de la actividad en caso de trabajo por cuenta propia.

Si la relación laboral que da lugar a la prestación por desempleo ha sido impugnada ante la jurisdicción social, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución de dicho procedimiento.

5. Obligaciones de los beneficiarios

a) Una vez recibido el importe de la prestación (ingreso en cuenta bancaria), deberá iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes.

b) Presentar al SEPE la documentación que acredite el inicio de la actividad.

c) Destinar el importe recibido a la inversión para el desarrollo de la actividad (incluido el coste de los servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad, en el caso de los menores de 30 años) (debe documentarse el gasto).

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6. Aplicación

La solicitud del pago de la Prestación por Cesantía en su Modalidad de Pago Único, en todo caso, deberá ser desde una fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la fecha de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o el inicio de actividad como trabajador por cuenta propia (considerando que dicho inicio de actividad coincide con la fecha indicada en la solicitud de alta en la Seguridad Social).

Muy importante:


a solicitud de la Prestación por Desempleo en la Modalidad de Pago Único debe ser anterior:

  • dado de alta en la Seguridad Social
  • y al inicio de la actividad.

La solicitud se presentará:

  • En la Oficina del Servicio Público de Empleo (SEPE) o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente.
  • O por trámites electrónicos a través de la página https://sede.sepe.gob.es

La solicitud podrá presentarse junto con la solicitud de la prestación por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que haya percibido al menos tres mensualidades, y que la actividad NO se haya iniciado.

SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal)

Formulario de aplicaciónEste enlace se abrirá en una nueva ventana

Informe explicativoEste enlace se abrirá en una nueva ventana

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7. Observaciones

Personas trabajadoras que perciben su prestación en esta modalidad de pago único:

  • No podrán volver a percibir la prestación por desempleo hasta que haya transcurrido un período igual al en el que capitalizaron la prestación.
  • Tampoco solicitar una nueva capitalización hasta que hayan transcurrido al menos cuatro años.

Más información:

Legislación:

La capitalización o pago único de la prestación se regula en el artículo 34 de la Ley 20/2007de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002Este enlace se abrirá en una nueva ventanade 12 de diciembre sobre medidas urgentes para reformar el sistema de protección contra el desempleo y mejorar la empleabilidad, modificado posteriormente por la disposición final tercera de la Ley 36/2003Este enlace se abrirá en una nueva ventanade 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, por el Real Decreto 1413/2005Este enlace se abrirá en una nueva ventanade 25 de noviembre y por el Real Decreto 1975/2008Este enlace se abrirá en una nueva ventana28 de noviembre.

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