Cuando una empresa necesita aumentar su plantilla para una actividad concreta, pero no sabe el tiempo que necesitará, normalmente ofrece una contrato por obra o servicio determinado. Es tipo de contratos son muy habituales en deterministas sectores donde el flujo de trabajo no es uniformesino que varía dependiendo de las circunstancias.
El contrato por obra o servicio es peculiar en este sentido, porque en él debe aparecer detalladamente la obra para la que se contrabajar al trabajador. La razón es que este tipo de contrato sólo puede ser utilizado para obras o servicios que tengan autonomía y autosustentabilidad dentro de la actividad de la empresa. Es decir, no puede contratrarse a alguien con este tipo de contrato para realizar funciones que soportan la estructura de la empresa.
El exceso en la contratación temporal en nuestro país es un hecho del que hablamos cada tanto en este espacio. Para paliar esta desventaja que sufre gran parte de los trabajadores, un 26,1% al cierre de 2019, y que colocar un España a la cabeza del empleo precario en Europa, se han acordado por ley una serie de condiciones que limitan esta contratación a las circunstancias reales. De esta forma, se interpone un embargo por contratación en fraude de ley.
En qué casos un contrato por obra y servicio pasa a ser indefinido
Entonces, un trabajador con contrato por obra y servicio pasa a ser indefinido automaticamente pasado el plazo de tres años. Un tiempo que es prorrogable a doce meses más por convenio colectivo si ninguna de las partes, empresa o trabajador, lo da por finalizado. A partir de los tres años se considera que la naturaleza del contrato ya de ser un servicio u obra concretay pasa a ser de naturaleza permanente. Esta modificación fue propuesta el 18 de junio de 2010, como medida para limitar el uso injustificado de este tipo de contrato. Todos aquellos contratos por obra o servicio determinados firmados con posterioridad a ese día, se convertirán en definidos automáticamente una vez transcurrido el plazo fijado.
También puede ocurrir que la obra finalice y el trabajador siga prestando sus servicios. En es caso también se considerará indefinida.
Es fundamental detallar el motivo del trabajo, la fuerza del trabajador. Si no estuiva intalato el motivo de la obra, podría considerarse indefinido. De la misma manera, se tiene que justificar la temporalidad de la obra.
Asimismo, el contrato por obra y servicio se transforma en definido y él mismo trabajador tiene dos contratos o más por la misma empresapor un periodo de 24 meses en un periodo de 30 meses. El contrato por obra y servicio puede celebrarse tanto por jornada completa como por parciale.
¿Cómo funciona el período de prueba en el contrato por obra y servicio?
En forma genérica, los los periodos de prueba no pueden exceder los seis meses para los técnicos titulados y dos meses para el resto de trabajadores. Tambien hay que recordar que el periodo de prueba no es obligatorio en ningún caso. Mediante el Real Decreto-ley 16/2013 de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, se estableció que en los contratos temporales de menos de seis meses, el tiempo del periodo de prueba no podría exceder el mes, salvo que el convenio colectivo diga lo contrario.
¿Cómo es el espido en un contrato por obra y servicio?
En el caso de que una empresa decida despedir a un trabajador con contrato temporal.
Si no ha finalizado el periodo o servicio para el que ha sido contratado. En este caso, la empresa tendrá que utilizar una fórmula de despido válida. Pues un despido objetivo: por causas organizativas, causas productivas, falta de adaptación a modificaciones técnicas, etc. o mediar un despido disciplinario.
Es obligatorio que la empresa le notifique Me despidieron con 15 días de preaviso, y ya tenía un año de preaviso de contrato. También es obligatorio el preaviso en el caso de que el trabajador se quiera de marchar de forma voluntaria.
Fin del contrato por obra y servicio
Cuando termina un contrato por obra o servicio porque llega a su fin la obra, en caso de que se quiera seguir contando con los servicios prestados por el trabajador, éste recibirá una asignación de doce días de salario por año trabajado.