A partir del 1 de junio, los trabajadores con discapacidad en una nota igual o superior al 45% podrá ser admitido a jubilación anticipada Habiendo cotizado 5 años. Así se refleja en el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, que fue aprobado por el Consejo de Ministros. La nueva ley modifica el otro Real Decreto de 2009, y el Gobierno confía en que con esta reforma se duplique el número de beneficiarios.
Qué trabajadores con discapacidad se benefician con la nueva norma
la nueva legislación se aplica en la forma amplia de personas trabajadoras, por cuenta ajena y por cuenta propia, incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. Lleva una serie con él. novedades importante con respecto a la norma anterior. Nos vemos a continuación.
Perdido años cotizados a la Seguridad Social que requieran para acceder al jubilo anticipado, se reducen en 15 respecto a la legislación anterior solo 5 años. Este período de cotización se computará desde el momento en que reciban el diagnóstico correspondiente.
Según explica José Luis Escrivá, ministro de Inclusión y Seguridad Social, en el pasado era muy difícil pagar los 15 años exigidos hasta ahora a una persona que acumulaba un 45% de invalidez.
Con los nuevos requisitos se facilita que las personas afectadas por alguna de las patologías reconocidas pueden acceder al retiro.
Él #CMin mejora el acceso de personas con discapacidad superior al 45% a la jubilación anticipada:
🔹Reduce a 5 los años de cotización exigidos desde el reconocimiento de la invalidez
🔹 Facilitar la acreditación
🔹 Agiliza la actualización del listado de patologías— José Luis Escrivá (@joseluisescriva) 16 de mayo de 2023
¿Cuáles son los requisitos para pedir la jubilación anticipada?
a tramitación de la patología estará sometido también a un proceso más ágil. Se mantiene a la posibilidad de obtener la certificación a través del IMSERSO y de los correspondientes organismos de las comunidades autónomas, como hasta ahora. Pero también existe la posibilidad de conseguirlo a través de un informe médico.
Para las personas que padezcan más de una de las patologías reflejadas en el texto de la ley, existen Posibilidad de acreditar dos patologías para pedir la jubilación. a condición requerida es que entre todas las alegadas se alcanza el 45%, y que al menos una de ellas suponga al menos un 33% de discapacidad.
a edad mínima para que un trabajador pueda solicitar la jubilacion anticipada sera de 56 años. Si su grado de invalidez es igual o superior al 65%, será de 52 años.
¿Qué enfermedades están incluidas en la norma?
En el anexo de la ley se incluye uno listado de las patologías que daran derecho a solicitar la jubilacion anticipada.
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Anomalías genéticas:
- 1.º Síndrome de Down
- 2.º Síndrome de Prader Willi
- 3.º Síndrome X frágil
- 4.º Osteogénesis imperfecta
- 5.º Acondroplasia
- 6.º Fibrosis Quística
- 7.º Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
- 1.º Trauma craneoencefálico
- 2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Enfermedad mental:
- 1.º Esquizofrenia
- 2.º Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
- 1.º Esclerosis lateral amiotrófica
- 2.º Esclerosis múltiple
- 3.º Leucodistrofia
- 4.º Síndrome de Tourette
- 5.º Lesión medular traumática
Es listado de patologías que permiten acceder a la jubilación anticipada se actualiza de la forma más sencilla. Se realizará mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. De esta forma, no será necesaria una nueva ley con cada actualización.
Los trabajadores con discapacidad frente al mercado de trabajo
Para valorar el contexto en el que se introduce esta nueva Ley, es necesario conocer cuál es la realidad de las personas con discapacidad en el mercado laboral.
Él Informe del Mercado de Trabajo de las Personas con Discapacidad Estal, elaborado por el SEPE en 2023, ofrece un amplio panorama al respecto. Según dicho estudio, en 2021 se elevan a 1.929.400 el número de trabajadores con discapacidadun 6,21% del total de la población trabajadora.
De ese total, algo más de un 34% son personas trabajadoras. Este dato habla por sí mismo sobre las dificultades que se encuentra el colectivo en su inserción laboral, respecto a las personas que no presentan discapacidad. Este es el freno que impide que un trabajador discapacitado acumule cotizaciones a la seguridad social.
El informe detallado también que, en los últimos años, ha aumentado la tasa de actividad y se ha reducido al desempleo.