A partir de hoy las personas que tendrán la obligación de presentar la declaración de impuestos del ejercicio anterior ya pueden hacerlo. Por ahora, solo telemática, a través de la herramienta Renta Web, accesible desde cualquier dispositivo. Más adelante podrá hacerse por teléfono e incluso, acudiendo a una oficina. Les presentamos algunas novedades y dudas frecuentes que surge a la hora de presentarla.
Si todavía no tienes claro cómo hacerlo por Internet, el próximo jueves 5 de mayo comenzó a caminar Servicio telefónico «Nosotros los llamamos». Puedes pedir cita a partir del 3 de mayo llamando al 915357326 en el servicio automático o al 915530071 para atención personalizada, para poder hacerlo por teléfono.
Empezando desde miércoles 1 de junio (se podrá concertar cita desde el 26 de mayo en la web, app y por teléfono llamando al 915530071) se podrá ir a una oficina a realizar la declaración en persona.
En cuanto a las principales novedadesdestacamos la inclusión de un nuevo tramo estatal que gravará las alquiler desde 300.000 euros al año con un 47%. Por otro lado, para tratar de paliar las consecuencias que trajo la erupción del volcán La Palma ellos incorporan excepciones de impuestos de los rendidos del trabajo para los tripulantes de los barcos canarios. Otra de las cantidades por las que no habrá que tributar será si se han recibido ayudas excepcionales por los daños causados por desastres naturales como el volcán o la borrasca Filomena.
Antes de solicitarlo borrador que te facilitará la declaración, recuerda que necesarras el certificado de empresa para poder presentarlo. Normalmente, las empresas facilitan se entregan a la agencia tributaria, pero no está de más que lo puedas cotejar.
A continuación, tratemos con el resolutor. algunas de las dudas que nos preguntáis recurrentemente.
¿Tengo siempre que hacer la declaración cuando he tenido varios payadores?
No, no en todos los casos. si ha tenido varios payadores durante el año pasado solo tendrás que hacer la declaración cuando se quejan dos condiciones: que tus ingresos totales del año superen los 14.000 euros y que la suma de las cantidades cobradas al segundo pagador (y pendientes) supere los 1.500 euros.
La contraprestación del primer pagador y del segundo pagador se produce a partir del monto de la renta que se haya percibido. El primer payador es aquel del que obtiene un mayor importe. El segundo payador y succesivos son el resto de payadores por orden de mayor a menor percepción.
¿Hay que declarar la provisión por desempleo?
Eso depende. y lo ha recibido paro en un pago unicolo que se conoce como «capitalizar el paro» estarás eximir de hacer la declaración IRPF.
Tampoco tendrá que hacer nada y durante el último año solo ha recibido prestación por desempleoen este caso se considera que el SEP ha sido el pagador únicoy la cantidad que ha recibido es inferior a 22.000 euros.
Sin embargo, si tiene estado cobrando el paro parte del año pasado, y además, ha estado como asalariado en una empresa, teráras que hacerla si lo obtenido es más de 14.000 euros, y la suma de lo que ha te ha gado el segundo pagador y queda mayor a 1.500 euros.
¿Qué hay que tener en cuenta si te despidieron y comenzaste en un nuevo empleo?
Como regla general, usted tiene uno la indemnización por despido esa es la cantidad exento de impuestosno tenérías que declararla.
Y, afortunadamente, tiene volvió a ser contratado. Tienes que tener en cuenta que la segunda empresa que te contrate este año utilice un porcentaje de IRPF sin tener en cuenta que ha tenido un empleo anterior. Por lo tanto, te utilizará (las empresas son colaboradoras de la hacienda pública) el IRPF en función de la suma de lo que te haya gado, dentro del tramo que corresponda. Esto depende de ti la situación familiar, el tipo de contrato y su duración. Guárdelo en su cuenta para ordenar un ajuste del impuesto sobre la renta personal a tu empresa para no llevarte una sorpresa, y tener que pagar por haberte retenido menos de lo que te corresponde.
¿Cómo deben declarar los trabajadores que han estado en un ERTE allo el año a parte del año?
En caso de ERTE el Servicio Público de Empleo tiene la consideración de pagador. Es decir, si solo tiene estado en ERTE algunos meses del añoy ha recibido más de 14.000 euros anual, tanderas que hacer la declaracion.
En cambio, si ha estado todo el año afectados por un ERTE, solo tendrás que tener en cuenta la cantidad máxima para que funcione.
¿Hay que declarar el ingreso mínimo vital?
si, porque el Ingreso Mínimo Vital (IMV) tiene como requisito en la presentación de la declaración de la renta para poder cobarla. Todas las personas titulares del ingreso mínimo vital y quienes integran la unidad de convivencia estarían obligados. No se contaría nada porque está exento de retencionespero hay que cumplir con el requisite de presentarla.
¿Quién no está obligado a presentar la declaración de la renta?
No todo el mundo tiene la obligación de presentar la declaración, lo que no quiere decir que no se está aportando. Aquellas personas que Ingres anual por trabajar no han superado los 22.000 euros y solo han tenido un pagador (a más de uno, pero si la suma de lo que se ha obtenido del segundo y restantes no han surado los 1.500 euros) no tienen que presentar la declaración de la renta.
Sin embargo, puedes querer declarar para hacer valer algun derechocomo deducción por alquiler en vivienda habitual, para que te devuelvan porque han retenido más de lo te corresponde o para tener la deducción por ternidad.
Tampoco se requiere y se ha obtenido menos de 14.000 euros anualesaunque haya tenido más de un payador, y la suma del segundo y restante haya sido mayor de 1.500 euros.
No obstante, a obligación de declarar no está determinado por una sola fuente de renta. En este caso nos hemos limitado a hablar de las rentas del trabajo, pero se pueden obtener ingresos por otras vias como las rentas del alquiler de inmuebles, por ejemplo, que tiene sus propias reglas para la obligatorio declarar el IRPF.