Subvenciones del SEF: Fomento del empleo autónomo y Cuotas de la Seguridad Social

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Subvención para el Fomento del Trabajo Autónomo

Subsidio a las Contribuciones a la Seguridad Social

1. Subvención para el Fomento del Trabajo por Cuenta Propia – INVERSIÓN

1. 1. Objeto

La finalidad de esta subvención es:

  • La realización en la Región de Murcia, de una actividad económica por cuenta propia, en régimen de jornada completa que conlleve la obligación de afiliación en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (LA RED).

1. 2. Requisitos para los solicitantes

Además, para poder optar a las ayudas para el establecimiento de trabajadores autónomos, los solicitantes deberán cumplir con lo siguiente: requisitos:

  • Desarrollar actividad económica y tener domicilio fiscal en la Región de Murcia.
  • En la fecha inmediatamente anterior (al menos desde el día anterior) a la presentación de la solicitud de afiliación al RETA, deberá estar desempleado, desocupado e inscrito como demandante de empleo en la Oficina de Empleo SEF correspondiente.
  • Estar inscrito en el Censo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) (Mod 036 ó 037 de Hacienda) o en los censos correspondientes en los que deberán inscribirse las Sociedades Civiles Profesionales, Comunidades de Bienes o la unidad económica desprovista de personalidad jurídica.
  • Estar dado de alta en el RETA. No tendrán derecho los mutualistas (abogados, etc.) que no estén dados de alta en el RETA.
  • No haber estado dado de alta en el RETA en el 12 meses inmediatamente anterior a la fecha de alta en el RETA, (para la que se solicita la subvención), salvo en los casos en que la alta hubiera sido como trabajador por cuenta propia.
  • Inversiones en activos fijos tangibles o intangibles:
    Justificar haber realizado inversiones en propiedades, planta y equipo, necesarias para el desarrollo de la actividad, para cuya constitución se solicita la subvención.
    El importe de dichas inversiones deberá ser, al menos, de dos mil quinientos euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, (2.500 € + IVA).

Cuando la inversión comprenda bienes o productos usados, será requisito indispensable que su adquisición haya tenido lugar en establecimientos o a través de profesionales dedicados a la venta del tipo de producto adquirido o cuya actividad económica consista en la venta de bienes usados.

Solo se aceptarán facturas de dichas inversiones que hayan sido fechadas y hayan sido aceptadas. pagado en el período entre 3 meses antes del inicio de la actividad y la fecha de presentación de la solicitud de subsidio

Las facturas emitidas a nombre de una comunidad de bienes, entre cuyos miembros se encuentre el trabajador autónomo solicitante, se imputarán en la misma proporcionalidad que su participación en aquella.

1. 3. Inmovilizado material e inmaterial / Activo fijo.

Requisitos de inversión para activos fijos:
Directamente relacionado con la actividad subvencionada.

• Activos fijos:
– Locales comerciales e industriales.
– Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, herramientas y mobiliario.
– Acondicionamiento y rehabilitación de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad, excepto cuando se trate de vivienda habitual (esta excepción no incluye los sótanos de vivienda).
– Equipos para procesos de información.
– Los vehículos industriales y comerciales siempre que se acredite su necesidad para el desarrollo de la actividad.
– Locales comerciales e industriales.

• Activos fijos intangibles:
– Programas informáticos, incluido el desarrollo de páginas web.
– Aplicaciones de comercio electrónico.
– Inversiones en una marca.
– Cuota de entrada a la franquicia.
– Gastos de propiedad industrial o intelectual.

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BECA SEF AUTÓNOMOS – Destacados –


  • Para inversiones en propiedad, planta y equipo.
  • Gasto mínimo 2.500 € + pocos.
  • Desempleados, parados e inscritos en las oficinas de empleo del SEF como demandantes de empleo al menos desde el día anterior a la solicitud de alta en el RETA. O ser beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil.
  • Los hombres entre 30 y 44 años tener 12 o más meses de alta en las oficinas de empleo del SEF en los 18 meses anteriores a la incorporación al RETA (excepto Programas de Minusválidos o en Riesgo de Exclusión Social, Empleo Mixto y Formación).
  • No haber estado dado de alta en el RETA en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca la alta en el RETA, salvo trabajador por cuenta propia.
  • El plazo de solicitud será 60 días calendario desde la inscripción en el RETA.
  • Las facturas de las inversiones realizadas deben pagarse antes de la fecha de presentación de la solicitud.
  • No se aceptarán pagos en efectivo cuando el importe de la factura supere los 300€. €. Se aceptará el pago de una parte en efectivo y siempre que no supere la cantidad de 300 euros, como pago anticipado del total de la factura, completando el pago restante del importe total de la factura mediante los formularios previstos en el apartado 8 de el Anexo I de esta Orden (excepto el punto a). No se aceptará este anticipo de efectivo cuando el importe total de la factura sea igual o superior a 2.500 euros (art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012)
  • Se aceptarán facturas desde los 3 meses anteriores al inicio de la actividad hasta el día de la solicitud de la subvención.
  • Las solicitudes se tramitarán hasta agotar el presupuesto anual disponible.
  • Las solicitudes que hayan sido denegadas por falta de crédito en un año determinado no serán elegibles en los años siguientes.
  • La actividad económica y la inscripción en el RETA deben mantenerse un mínimo de 3 años.
  • Si ha dimitido antes de los 2 años, o ha estado empleado por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial cuando, en este caso, la jornada laboral sea igual o superior al 50 por ciento de la jornada laboral de un trabajador a tiempo completo trabajador comparable total, más de 9 meses (270 días) tendrá que devolver la totalidad de la subvención, más los intereses de demora.
  • Si renuncias entre 2º y 3º años, o a partir del 2º año hubieras trabajado a tiempo completo más de 9 meses (acumulados) tendrás que devolver la parte proporcional del subsidio, incrementada por los intereses de demora.

Beca SEF para autónomos

Esquema de plazos para solicitar la subvención

BECA SEF FOMENTO AUTÓNOMO – RÉGIMEN-

Colectivoimportar
Inversión de 2.500€ a 4999,99€Inversión de 5.000 € o más

HOMBRES

Menos de 30 años

3.000 € *6.000 € *
De 30 a 44 años, con 12 o más meses de alta en las oficinas de empleo del SEF en los 18 meses anteriores a la incorporación al RETA
De 45 a 54 años
Discapacitados o en riesgo de exclusión social 4.000 € * 8.000 € *
De 45 a 54 años, con 12 o más meses de alta en las oficinas de empleo del SEF en los 18 meses anteriores a la incorporación al RETA
55 años o más
Las personas han participado exitosamente en un programa de Taller Escuela, Oficios del Hogar, Taller de Empleo o Programas Mixtos de Empleo y Capacitación y no han transcurrido 12 meses desde su finalización. En general 3.000 € * 6.000 € *
Menos de 30 años 3.300 € * 6.600 € *
De 45 a 54 años

Mujeres

En generalMenos de 30 años 3.500 € * 7.000 € *
30 años o más
Víctimas de violencia de género 3.850 € 7.700€
Discapacitados o en riesgo de exclusión social En general 4.500 € * 9,000 € *
Víctimas de violencia de género 4.950€ 9.900 €

– De 45 a 54 años, con 12 o más meses de alta en las oficinas de empleo del SEF en los 18 meses anteriores a la incorporación al RETA

– 55 años o más

En general 4.500 € * 9.000 € *
Víctimas de violencia de género 4.950€ 9.900 €
Las personas han participado con éxito en un programa de Programas Mixtos de Empleo y Formación, y no han transcurrido 12 meses desde su finalización. 3.800 € *7.600 € *

* 10% adicional en caso de Víctimas del Terrorismo o afectados.

Más información y formularios de solicitud de esta ayuda en el apartado Becas SEF:
Subvención para el fomento del trabajo por cuenta propiaEste enlace se abrirá en una nueva ventana

2. Subvención para el Fomento del Trabajo por Cuenta Propia -Cuota Cero-

2.1 Objeto

Esta ayuda está destinada a fomentar la incorporación de jóvenes inscritos como Beneficiarios en el Sistema de Garantía Juvenil, así como de parados de larga duración, como trabajadores por cuenta propia.

El objeto de esta subvención es el ejercicio de una actividad económica en la Región de Murcia, por cuenta propia, a tiempo completo, lo que conlleva la obligación de estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA).

2.2 Líneas de subsidio

– Subprograma 1: “Ayuda para la instalación del trabajador por cuenta propia”.

subprograma 1

Beneficiarioimportar
En general2.000€
Mujer2.500 €
Discapacidad, exclusión social, víctima de violencia o víctima de terrorismo3.500 €

– Subprograma 2: Ayudas para el mantenimiento de la actividad, mediante el pago de cuotas a la Seguridad Social del RETA (“Cuota Cero”).

El subsidio se calculará sobre la base mínima de cotización correspondiente para todos aquellos conceptos que sean obligatorios, o en su caso, la que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social como mínimo en función de las características de los autónomos. persona.

Subprograma 2
MesesOtorgar hasta
mes 1 a 24Cotización del trabajador autónomo a la Seguridad Social por todos los conceptos de carácter obligatorio, a partir de la base mínima de cotización.

2.3 Requisitos del solicitante

1. Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.

2.

a) Estar dado de alta como beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la fecha inmediatamente anterior (el día anterior) a la fecha de presentación de la solicitud de alta en el RETA.

b) o ser parado de larga duración en dicho período.

  • Personas que hayan estado registradas como demandantes de empleo durante al menos 360 días durante los 540 días anteriores a la afiliación como trabajadores por cuenta propia para los que se solicita la subvención.

Para el Subprograma 2. No es necesario acreditar nuevamente ser beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil o parado de larga duración, cuando el solicitante hubiera obtenido previamente alguna de las ayudas de esta Orden de 4 de agosto de 2017 y para la misma solicitud de alta en el RETA.

3. Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, la Comunidad de Bienes (CB) o la Sociedad Civil Profesional (SCP).

4. Estar dado de alta en el RETA.

5. Para el Subprograma 2, además, acreditar el pago de las cuotas del RETA para las que se solicita la subvención.

SUBSIDIO AUTÓNOMO SEF -CUOTA CERO-

– Reflejos –


    • Ser Beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil o ser parado de larga duración desde el día anterior a la incorporación al RETA (con los requisitos vistos anteriormente).
    • No haber estado dado de alta en el RETA, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la alta en el RETA para la que se solicita la subvención, excepto como trabajador autónomo colaborador.
    • Plazo de solicitud: consulta la convocatoria en: Desempleados de larga duración Este enlace se abrirá en una nueva ventanay Garantía JuvenilEste enlace se abrirá en una nueva ventana.
    • Subprograma 1: Las solicitudes deberán presentarse hasta el último día del mes siguiente al de la inscripción en el RETA y siempre dentro del plazo general de la convocatoria correspondiente.
    • Subprograma 2: Las solicitudes deberán presentarse dentro del mes siguiente al último mes devengado y pagado del período para el que se solicitan y siempre dentro del período general de la convocatoria correspondiente. La solicitud debe referirse a un período mínimo acumulativo de cuotas devengadas y pagadas de 12 meses consecutivos. Si no cumplen con este requisito, serán rechazados a trámite, con excepción de los relativos a tasas que queden por tramitar desde el período comprendido entre el mes 13 y el mes 24, hasta la finalización de todo el período subvencionable.
    • Las solicitudes se tramitarán hasta agotar el presupuesto anual disponible.
    • La actividad económica y la inscripción en el RETA deben mantenerse un mínimo de 2 años (730 días).
    • No se podrá realizar, durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad subvencionada, trabajo por cuenta ajena por un período acumulativo superior a seis meses (180 días), a tiempo completo o parcial cuando, en este caso, la jornada laboral es igual o superior al 50% de la jornada laboral de un trabajador a tiempo completo comparable. Los días trabajados a tiempo completo oa tiempo parcial se computarán con una jornada laboral igual o superior al 50%, desde la primera relación laboral que se produzca desde la alta en el RETA para la que se haya solicitado la subvención. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la devolución y sólo será aplicable cuando los seis meses se integren en el periodo de los dos años de actividad económica y alta en el RETA.

Más información y formularios de solicitud de esta ayuda en el apartado de Ayudas SEF: Fomento del autoempleo de los parados de larga duración. Tarifa ceroEste enlace se abrirá en una nueva ventana y Fomento del Autoempleo Joven (Cuota Cero) Este enlace se abrirá en una nueva ventana

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3. Subsidio por Aportes a la Seguridad Social luego de la Capitalización por Cesantía

Tendrán derecho a este subsidio las personas desempleadas que hayan agotado su prestación por desempleo en forma de pago único (capitalización por desempleo) cuando se conviertan en trabajadores por cuenta propia, socios de una cooperativa de trabajo asociado o socios de una sociedad laboral.

3.1. ¿Qué está subvencionado?

El pago de la cotización a la seguridad social

  • Autónomos: 50% de la base mínima del RETA
  • Los demás trabajadores: 100% del aporte del trabajador a la cotización a la seguridad social

El derecho al pago de cotizaciones se mantendrá durante el tiempo que se haya percibido la prestación por desempleo (tiempo por el cual se reconoció) si no se ha percibido la «prestación de pago único».

3.2. requisitos

  • Haber percibido la totalidad (100%) de la prestación por desempleo en forma de pago único (capitalización por desempleo).
  • Estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos) o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social (en el caso de socios de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral).
  • Haber iniciado la actividad dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único o estar en fase de puesta en marcha.
  • Haberse afiliado a una cooperativa de trabajo asociado oa una corporación de trabajadores.
  • Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3.3. Peticiones

Para obtener la subvención, deberás presentar las hojas de cotización mensual que haya abonado el solicitante.

El plazo de presentación de solicitudes será de 6 meses a partir del mes correspondiente cuya aportación sea objeto de la subvención.

Se puede solicitar el pago conjunto de varios mensualidades siempre que se respete el plazo de 6 meses del párrafo anterior.

Las solicitudes deben dirigirse al Director – General de la cabeza.

Más información y formularios de solicitud de esta ayuda en el apartado Becas SEF:
Subsidio a las cotizaciones a la seguridad social por capitalización de las prestaciones por desempleoEste enlace se abrirá en una nueva ventana

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