Una de las cuestiones que más preocupa a los trabajadores es que es despreciable. En algunos casos puede recurrirse con facilidad y recuperar el puesto de trabajo. entonces era un despido injustificado. Pero en otras, la empresa ha tomado la decisión con plenas garantías y no se puede volver al mismo empleo. Entonces se habla de desestimar el procedimiento. Si no tienes claro cuál de las dos opciones se inscribe tu salida de la empresa, la siguiente información te será muy útil.
Qué es un despido procedente
básicamente, un despido procedente es aquel que ha sido realizado conforme a la ley y por tanto asi lo determinata un juez. Este segundo punto es importante, porque sólo la Justicia es capaz de declarar un despido así. Nunca en la empresa. Y es que este tipo de espido es en realidad una declaracion que indica que la salida de un trabajador de una empresa es conforme a derecho. Por tanto, para que haya despido procedente, la finalización de la relación laboral debe ser impugnada ante un juzgado de lo social en un plazo máximo de 20 días.
Se aplica el término cuando las causas indican en la carta despido y el procedimiento en sí se ajusta a la ley. Lo que indica que la empresa se ha comportado de forma adecuada y que el despido tiene justificación.
En este sentido, las causa de un acto de despedida son dos: objetivó una sanción disciplinaria.
Los tipos que existen
se destacan dos tipos de despido procedente atendiendo a las dos causas que pueden motivarlo:
- disparé el objetivo: La empresa pone fin al contrato de trabajo debido a causas económicas, de organización o producción, o económicas. O también porque el trabajador no despeñó adecuadamente sus funciones. requiere uno aviso durante 15 días. Si es de caracter colectivo, el trabajador tiene derecho a 6 horas por semana para encontrar un nuevo trabajo.
- Despido disciplinario: Se produce cuando el trabajador ha tenido faltas muy graves en su comportamiento dentro de la empresa. Entre ellas se cuentan las ofensas verbales o físicas, el acoso y las faltas de asistencia injustificadas y repetidas. No se requiere notificación.
Ambos lo incluyen finito en la última nómina del mes donde se pagan los días de vacaciones no disfrutados, los pluses y las pagas y horas extras del último mes trabajado. También conceptos no suscritos a nombres anteriores.
Las indemnizaciones y el derecho a paro
Según el tipo de despido, tendrá derecho a indemnización y/o libertad condicional. Este es el segundo caso y es que el trabajador haya cotizado tiempo suficiente para tener derecho a ello: al menos un año en los últimos seis meses.
- disparé el objetivo: Tiene derecho a una prestación de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 meses. También se tiene derecho a la provisión por desempleo. Y se aplica también si el despido es colectivo.
- Despido disciplinario: También se tiene derecho a paro. Sin embargo, no a una indemnización.