No es habitual escuchar historias sobre empleadoras y trabajadoras que van de la mano a reclamar los derechos del último. Pero así pasó en Galicia con una ama de casa y su empleador. Juntas accudieron a la Seguridad Social para solicitar la cotización por desempleo para la trabajadora. De esta manera, abrieron la puerta por la vía judicial, para poder cobrar el paro.
Ocurrió que el organismo que gestencia las cotizaciones negó tal cosa, argumentando que es de su propiedad el régimen especial de cotización del trabajo doméstico no lo permite.
Tras esta respuesta, la trabajadora denunció en 2019 este hecho en un juzgado de su ciudad, alegando que en caso de pérdida de empleo quedaría en situación de desamparo social.
No cobrar el paro es discriminatorio según el TJUE
El juzgado donde cayó esta demanda dudó sobre el posible trato discriminatorio que se estuviera cometiendo trabajadora doméstica, la aceptación de un régimen especial de cotización. Por este motivo, pidió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que interpretara la La Directiva sobre Igualdad en Materia de Seguridad Social. La consulta ponía de relieve que un tanto por ciento muy elevado (95%) de las personas que cotizan al régimen especial de empleo en el hogar son mujeres.
El TJUE concluyó que, efectivamente, la legislación española discrimina especialmente a estas trabajadoras. es él único colectivo que no puede percibir presenta por desempleo (porque no se paga por ello) dentro del trabajo por cuenta ajena.
La respuesta de la Seguridad Social
En apelación, la Seguridad Social española respondió a este dictamen alegando que las peculiaridades de la actividad, en cuanto al tipo de empleado (no son empresas sino personas físicas), mantenimiento de las tasas de empleo, lucha contra el trabajo ilegal y fraude a la seguridad social eran las razones que motivaban la exclusión de la cotización por desempleo a es colectivo.
El TJUE responde, aceptando esas razones como legítimas, que no parecían coherentes el que se impidiera a estas trabajadoras specifica contribuidor para su desempleo, ya que sí cotisan por otras contingencias (por ejemplo, accidentes laborales o enfermedades profesionales) que también pueden ser objeto de fraude. O que no existen diferencias al compararlas con otro tipo de trabajosdonde el empleador también tiene domicilios particulares (como JARDINERÍA, conductor particulares, …) en los que los empleados si estan cubiertos para el desempleo.
Además, dispuso que las trabajadoras domésticas no tengan derecho a cobrar el paro cerrar las opciones a otras ayudas, ya que gran parte de ellos están trabajando finalizacion de la presentacion por desempleo. Efectivamente, están abocadas a una mayor desprotección y desarme social.
A raíz de esta respuesta, en la sentencia de la empleada gallega se les reconoce el derecho a cotizar por el empleo. Actualmente son varios los juzgados españoles que están empezando a resolver sentencias sustentadas en esta respuesta desde Europa. Por ejemplo, la concesión de subsidios relacionados con la cotización por desempleo como es el mayores de 52 añosque fue concedido recientemente a una empleada de hogar por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
La ratificación del convenio 189 de la OIT enviada al Parlamento
En la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través de Convenio 189 sobre trabajo decente para el trabajo doméstico, defender unidos condiciones de trabajo dignas para las personas que lo desempeñan, en su inmensa majoias mujeres. Su ratificación, es decir, que España adoptara su postulación en el órgano legislativo, se materializó el pasado 9 de junio con el apoyo de todos los grupos políticos.
Por otro lado, a primeros de mes se anunció que durante este mes de julio se aprobará el decreto-ley que protege el derecho a paro de estas trabajadoras.
De esta forma, el derecho a desempleo de esta actividad será un hecho. Con ello se contribuirá a equiparación de derechos de las empleadas domésticas y del resto de trabajadores que cotisan por el Régimen General.