Desde finales de marzo el nuevo sistema de contratacion ya está en vigor. Aprobado en reforma laboral En diciembre del año pasado finalizó el periodo de transición del nuevo modelo de contratación. El propiso es firme: dar respuesta al problema de la temporalidad en nuestro país mediar la reducción de los tipos de contrato un cuatro: indefinido, temporal, de Formación en alternancia y para la obtenien de la Práctica profesional. Explicamos brevemente en qué consisten los nuevos contratos.

Con el fin de propuntalar la estabilitat en el empleo, he el contrato ordinario será indefinido. Los contratos temporales solo se podrán escribir cuando las circunstancias estén dudosamente justificadas y en unos pocos casos. Como medida disuasoria, los contratos a plazo fijo inferiores a 30 días tienen una cotización superior (casi 3 veces superior).

Perdido contratos indefinidos podrán trabajar a tiempo completo, parcial o intermitentemente. No sufren ninguna otra modificación. El contrato indefinido fijo discontinuo reclama suero a la fórmula reducir el número de contratos temporales relacionados con las actividades estacionales.

Otra de las novedades destacadas es la desaparición del contrato de obra y servicio. En el período de transición, las vigentes al 31 de diciembre se mantendrán con las condiciones que las respaldan. Sin embargo, los firmados desde primeros de año hasta finales de marzo tendrán un plazo máximo de seis meses. A partir de ese momento, finalizarán o morende se convertirán en indefinidos.

Los nuevos contratos temporales serán de tres tipos

Sólo se podrán suscribir contratos temporales bajo los siguientes supuestos:

Circunstancias de la producción (tanto previstas como imprevistas). En caso de caso fortuito, la duración máxima será de seis meses, aunque podrá prorrogarse por otros seis meses. y se trata de situaciones puntuales pero previsto, la duración máxima será de 90 días.

a indemnización por finalización del contrato será la parte proporcional a doce días por año trabajado. La causa debe estar especificada en el contrato.

  • por sustitución. El contrato podrá eventualmente celebrarse cuando sea necesario sustituir a una persona en su puesto para completar la jornada de este día y acordar una reducción de jornada. No cuenta con indemnización al finalizar la causa del contrato.
  • Por el tiempo hasta que se cubra las vacantes de un puesto. En los casos en los que haya que cubrir una vacante, y mientras se proceso la selección para ocupar el puesto. Máximo de 3 meses. Sin compensación.

Los nuevos contratos temporales serán de tres tipos

Contratos formativos y prácticos

  • Contrato de formación alternativa

Quien acceda a este tipo de contrato tiene que estar cursando estudios FP o universitarios relacionados con la actividad laboral que realiza (no puede tener cualificación profesional relacionada). a El dia no podra ser superior al 65% durante el primer añoni del 85% durante el segundo. No habrá periodo de prueba.

Teniendo siempre en cuenta la aplicación del convenio colectivo correspondiente, la retribución no puede ser inferior al 60% en el primer año, ni menos del 75% el segundo de lo que se retribuya a los puestos de esa categoria o el nivel profesional. Nunca por debajo del SMI. Como de costumbre, será en solitario. para hombres menores de 30 años y sin límite para persona con discapacidad. Aunque, si los estudios con los que se compagina son universitarios, de formación profesional o certificado de profesionalidad del nivel 3 no habrá límite de edad. do Duración soy uno mínimo de tres meses y máximo de dos años. Sin compensación.

  • Contrato formativo para la obtención del ejercicio profesional

El requisito principal será estar en posesión de una título universitario o FP de grado medio o superior, y algo más. La causa del contrato sera adquirir practica profesional adecuado La empresa desarrollará un plan de formación individual y será tutorizado. El periodo de prueba no será superior a un mes.

Solo puedes suscribirte en los tres años siguientes a la finalización de los estudios (un cinco para personas con discapacidad). La duracion de este contrato no podra ser inferior a seis meses ni superior a un año (con el contrato anterior el contrato máximo se fijaba en dos años). a retribución no podrá ser menor al 60% de lo que se retribuya a los puestos de esa categoría o el nivel profesional y, nunca inferior al SMI.

Si bien hace unos días comenzó la incorporación integral del nuevo sistema de contratación, la Reforma Laboral ya está dando los frutos esperados. Desde el mes de diciembre, el porcentaje de empleo indefinido sobre el número total de contratos se ha triplicado, según los últimos datos oficiales sobre contratación.