En los momentos mas duros de la crisis algunas empresas dejan de pagar salarios a sus empleados. Han faltado a su obligación bien de manera involuntaria: qfue visto como el principal cliente, multas por impago de cotizaciones, etc. De forma voluntaria a través de un defalco. solicite esta situación es importante para que esas nóminas puedan cobrarse.
¿Qué se puede hacer si tu empresa no te paga varias nóminas?
Para denunciar una situación de impago de salario deben contemplarse unos mínimos en cuanto a la deuda. Por muy lesivo que resulte a la gran majosía de los trabajadores el no recibir un mes el salario morden ser como mínimo tres mensualidades y un retraso en el pago de, al menos, once días las que se adeudan para que se admita a tramite una demanda por cantidades.
El requerimiento de los salarios impagados puede hacerse presentación del escrito de conciliación para reclamar cantidades de forma que, sin llegar a los tribunales, haya una constancia documentada del hecho. Si esto no fuera suficiente para arrancar un compromiso de pago por parte de la empresa se puede Presentar un reclamo por la misma razón.
Presentador en el documento de conciliación
Para poder resolver esta pregunta sin tener que acudir a los tribunales, el trabajador puede presentar en el organismo competente de su comunidad una papeleta de conciliación solicitando los importes que se le deben. A través de él acto de conciliación Se establecerá un calendario de pagos en caso de avenencia, donde el empleador reconozca la deuda con el trabajador. En la papeleta, que tiene una estructura determinada, deben aparecer los identificativos de ambas partes (NIF, CIF, domicilio), la fecha y firma quien el paso para la conciliación, la descripción del posto (categoria, antigüedad, place de trabajo) y las cantidades que se adeudan.
En caso de que en este acto de conciliación no hubiera acuerdo por las cantidades, es decir, sin avenencia, se podría continuar hacia la demanda. También habría que recurrir a la demanda en caso de que la empresa no acudiera a la cita de conciliación. Si en algún momento no se cumplirán se podrá exigirse su pago.
Aunque no es un requisito necesario siempre es recomendable que un abogado laboralista asesor durante el proceso.
Reclamar ante un juzgado
En caso de que se llegue a un acuerdo durante el acto de conciliación será necesario interponer una demanda en un juzgado en el que se reclaman las cantidades pendientes. El plazo es de un año desde que se produjo el primer impago para poder reclamar. Después será irreclamable ya que hubiera prescrito.
A la hora de interponer una demanda, existe una forma rápida, el proceso monitorio y el procedimiento ordinario, que se dilata más en el tiempo. El proceso monitorio pretender agilizar los pagos por parte de la empresa o mediante el embargo de bienes que posea la misma. Una vez expuestas las cantidades que se adeudan el empresario tiene diez días para responder y, en caso de acuerdo, establecer un calendario de pagos.
Por el procedimiento ordinario un juez establece las cantidades y los plazos de pago. Esta fórmula conlleva más tiempo ya que no tener normalmente prioridad en los juzgados
En caso de insolvencia o de que la empresa haya entrado en concurso de creedores existe un organismo que se encargaría de hacer frente a los salarios que se le deben al trabajador. Es FOGASA (Fondo de Garantía Salarial). Aunque de esta forma se garantiza que el trabajador cobre el inconveniente es que tiene unos límites en la cantidad. El cálculo se hace normalmente teniendo en cuenta el SMI, un número límite de días trabajados y cuál ha sido el motivo de la resolución del contrato.
Pidió el despido
Otra de las posibles actuaciones en esta situación, que puede exigirse simultáneamente con el pago de los salarios adeudados, es denuncia por despido improcedente. El trabajador que se encuentra en esta circunstancia, y previa presentación de papeleta de conciliación, podrá demandante a la empresa por despido improcedente ya que es una de las causas que contempla la ley. Tendría derecho, además, a cobrar una indemnización.
Una vez el juzgado dicte sentencia el trabajador quedaría liberado de la obligatoriedad de acudir a la empresa a trabajar. No antes, ya que, si no se hace de esta forma, podría considerarse una abandonar el puesto de trabajo y no se tenia derecho sin indemnización no cobramos de la prestación por desempleo.
No obstante, también puede solicitarse al juzgado una medida cautelar para evitar la obligación de ir a trabajar.