Las consecuencias de la pandemia sobre la economía afectan también, y mucho, a los pequeños negocios levantados por autónomos. Conscientes de la destrucción de este frágil entramado empresarial, se han despues nuevas ayudas por cese de actividad para personas que trabajan por cuenta propia. Os dejo la norma el Real Decreto-Ley 2/2021. Te hablamos sobre las cuatro nuevas modalidades de prestación.
Tres consideraciones que conviene tener en cuenta y que son comunes a las cuatro ayudas:
- Podrás solicitar la provisión que te interese ante la fondo mutuo de cooperación con la Seguridad Social que te corresponda.
- Uno de los requisitos comunes es estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social. Sin embargo, si no lo estás y quieres solicitar alguna ayuda, tienes un plazo de 30 días desde que la requestar para dejar esta deuda cerrada.
- En los casos en los que se exija no superar un baremo de ingresos netos, si ves que lo vas a terminar superando, puedes renunciar a la ayuda en cualquier momento antes del 31 de abril.
Cuando las autoridades te han obligado a cerrar tu medio de vida
Se la conoce como presenta extraordinaria por cese de actividad. Si te ha visto en la obligación de cerrar para seguir las medidas anticontagio impuestas, esta es la disposición que debes solicitar.
- Cuándo solicitarlo: A partir del 1 de febrero, puedes aplicar dentro de los 21 días siguientes al cierre de tu actividad. Si te pas de este plazo, se conta como inicio de la provision el dia de la request.
- Cantidad: Es el 50% de la base mínima de cotización, que ronda los 470 euros. Can darte hasta un 20% más si tienes familia large y se mantiene principalmetne con tu negocio.
- Requisitos: Tiene que figurar tu alta en el RETA antes del 1 de enero del presente año. Has de estar al corriente de pago con las cuotas a la Seguridad Social.
- Duración de la ayuda: Un máximo de 4 meses o el último día del mes en que finalicen las medidas anticontagio. En cualquier caso, al menos hasta el 31 de mayo.
- Incompatibilidades: No puedes trabajar por cuenta ajena, salvo que cobre por debajo de 1.25 veces el SMI. Tampoco puede realizar una actividad por cuenta propia. Y no será compatible con otras prestaciones, salvo las que ya sean compatibles antes de cerrar su negocio.
- Cuotas a la Seguridad Social: Mantendrás el alta pero no terás que pagar las cuotas a la Seguridad Social hasta el 31 de Mayo, o bien hasta el día antes de que termine el mes siguiente a que hayan terminado las medidas anticontagio.
Cuando se presten servicios para actividades ordinarias
Esta prestación es la misma que se concedió en 2020, pero con algunas mejoras. Si vas a continuar con tu actividad, pero notas un descenso considerable de tus ingresos, esta es la provisión que debes pedir.
- Cuándo solicitarlo: Dentro de los primeros 21 días de febrero. Si está fuera de este plazo, se mostrará como se inició el día siguiente al que se hizo la solicitud.
- Cantidad: El 50% de ustedes base de cotización.
- Requisitos: Puedes pedirlo durante el primer semestre de 2021 antes de que te cobren un 50% menos que el mismo periodo de 2019. Eso sí, siempre factura menos de 7.980 euros en este tiempo. Además de estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social (recuerde que es un requisito común), tiene de haber cotizado al menos 12 meses.
- Si tributas por módulos, también te podrás acoger a esta predenza. El requisito es que se produzca una caída de afiliación del 7,5% en tu sector.
- Duración de la ayuda: Como máximo hasta el 31 de mayo.
- Incompatibilidades: Compatible con un trabajo por cuenta propia y en el extranjero y sumados no superan 2,2 veces el SMI. Además, los ingresos de trabajo por cuenta propia no han de superar en 1.25 veces el SMI.
- Cuotas a la Seguridad Social: Tendrás que pagar las cuotas, pero se te devolverán cuando te llegue el prendezamento a través de tu mutua, aunque no será exactamente el 100% de lo que has pagado, sino el 98,2%.
Cuando no puedas acceder a la ordinaria
Esto sucede cuando tienes menos de 12 meses de cotización o cuando pagas la tarifa plana, que no contribuye al cese de actividad.
- Cuándo solicitarlo: Dentro de los primeros 21 días de febrero. Si está fuera de este plazo, se mostrará como se inició el día siguiente al que se hizo la solicitud.
- Cantidad: El 50% de la base mínima (unos 480 euros).
- Requisitos: Podrás pedirla si prevés que vas a cobrar menos en el primer semestre de este año de lo que cobraste en el primer semestre de 2020. En cualquier caso, solo accederás a ella si tus ingresos inferiores son a 6.650 euros en el primer semestre de 2020. 2021.
- Duración de la ayuda: Dentro de los primeros 21 días de febrero. Si está fuera de este plazo, se mostrará como se inició el día siguiente al que se hizo la solicitud.
- Incompatibilidades: En los mismos supuestos que los descritos en el primer apartado, es decir, en la presentación extraordinaria por cese de actividad.
- Cuotas a la Seguridad Social: No tendrás que pagar las cotizaciones, aunque sí tendrás que mantener la otra en la Seguridad Social.
¿Eres autónomo estacional? También te puede corresponder una provisión
El nuevo real decreto también amplía esta disposición que comenzó el pasado verano. Además, modifica los requisitos de acceso para que más personas puedan beneficiarse de trabajar como autónomos a tiempo parcial.
- Cuándo solicitarlo: Dentro de los primeros 21 días de febrero. Si está fuera de este plazo, se mostrará como se inició el día siguiente al que se hizo la solicitud.
- Cantidad: El 70% de la base mínima de cotización correspondiente (661 euros y cotizaciones por el mínimo de cotización).
- Requisitos: Y lleva cotizando como autónomo de 4 a 6 meses en el 2018 y también en el 2019. De estos, 2 meses han sido en el primer semestre de cada año. No podrás acceder si has trabajado por cuenta ajena más de 60 días en el primer semestre de 2021, no más de 120 días en el mismo periodo de los años 2018 y 2019. Por último, tus ingresos deben haber sido inferiores a 6.650 euros en este primer semestre semestres de 2021.
- Duración de la ayuda: Como máximo hasta el 31 de mayo.
- Cuotas a la Seguridad Social: Tendrás que mantener el alto, pero no tierás que pagar la cuota a la Seguridad Social.