Él contrato de interinidad ella era una cobarde Anticuado modificado por empleo temporal. El contrato interino tenía vigencia hasta finales de marzo de 2022. A partir de esta fecha, reforma laboral ha redefinido una parte importante de los nuevo tipos de contratacion.

Anteriormente se conocía como también como contrato de sustitución. Ya que, quien lo suscribía suplía temporalmente la baja del titular de la plaza, que tiene reserva del puesto de trabajo. Por ese motivo, con la nueva legislaciónuna de las opciones es que se contrate bajo la modalidad de duración determinada por sustitución de la persona trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo.

uno a la izquierda peculiaridades del nuevo contrato de sustitución es que debe constar:

  • Él nombre de la persona que se sustituye
  • a causa de la sustitución

De esta forma, hay una referencia clara sobre los límites del contrato y otros aspectos como las funciones, el sueldo y el salario. razón para la finalización del contrato.

Es suficiente habitual que se propone es el tipo de contratación cuando la empresa ha iniciado un proceso de selección para ese puesto y todava no hay candidato que lo ocupo También es muy común que lo uses Administración Pública, en momentos donde todavía no hay adjudicación definitiva de una plaza.

Trabajadores con contrato de interinidad

Sustitución en bajas por ternidad, vacaciones e incapacidad

En los casos en los que se requiere una sustitución de baja por maternidad o paternidad, o bien en los que se necesita cubrir un puesto durante las vacaciones de otra persona contratada, o si un empleado o empleada está de licencia por invalidezse considera que son situaciones circunstanciales. En estas situaciones, el el contrato relevante para la Reforma Laboral es el de duración determinada por las circunstancias de producción.

Tambien en este caso hay que determinar el nombre de la persona sustituyó y a la causa de sustitución.

Por otro lado, los Derechos son los mismos que para el resto de trabajadores. Por ejemplo, con respecto al derecho a vacaciones, que es una de las dudas más frecuentes cuando se está bajo esta modalidad de contratación. Como se establece en el Estatuto de los Trabajadores, todos los asalariados tienen derecho a vacaciones pagadas, que en ningún caso será inferior a 30 días. En general, corresponde dos dias y medio de vacaciones por mes trabajado.

Estos son, por así decirlo, los términos básicos. Los convenios colectivos mejoran estas condiciones y regulares algunos aspectos de las vacaciones. Lo recomendable es consultar este acuerdo entre representantes de los trabajadores y empresariado, para conocer los días de descanso remunerado que corresponden en los diferentes casos.

¿Cuándo se da por finalizado un contrato de ininidad a duración determinada?

En el caso de la modalidad de duración determinada por sustitución de una trabajadora or trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, o bien por circunstancias como una baja por maternity, por incapacidad o por vacaciones, la terminación se produce el contrato cuando la persona retrocede a su puesto.

En tal caso, no se tierra derecho a recibir una indemnización. Aunque si se podra pedir el paro, si es que se ha acumulado derecho a cobarlo.

Y un último dato importante. Si la persona a la que se sustituye ya se ha incorporado al puesto, y se sigue contratado por la empresa, est contrato se cambiará automáticamente en definido.