Parece lógico que cuando se inicia una relación laboral se establezca un tiempo en la misma que el nuevo trabajador y la empresa tengan la oportunidad de evaluar y valorar y la relación será satisfactoria. A este tiempo que habitualmente inauguratamente un contrato de trabajo se le llama periodo de prueba.
Un tiempo para probarse cadenas
El período de prueba es opcional. La empresa no tiene la obligación de establecerlo ni el trabajador de exigirlo y no se lo ofrece. Pero lo normal es que venga regulado por el convenio al que se acoge la empresa.
Como regla general, el período de prueba tiene una duración máxima seis meses para trabajadores con un contrato en el que se exija una calificación técnica. Para él resto de trabajadores el periodo maximo es de dos meses. Existen algunos límites a lo regulado por convenio en el caso de empresas de menos de de trabajadores por el que la prueba no puede superar los tres meses en trabajadores de los que se no se una titulación técnica.
Una vez comienza el periodo cualquiera de las partes, tanto trabajador como empresa, puede decidir dar por finalizada la relación laboral sin que sea necesario argumentar los motivos.
Perdido los empleadores no tendrán que pagar ninguna compensación, aunque sí los días trabajados y la parte correspondiente de vacaciones, es decir, el finiquito. Por su parte, el trabajador no estará obligado a sino un aviso sobrio su marcha
¿Podré volver a cobar el paro?
Si el trabajador no está satisfecho con las condiciones que se están dando y deciden irse los efectos para una posible solicitud de provisión por desempleo serán las mismas que y abandona voluntariamente la empresa.
Una de las principales condiciones para poder cobrar una prestación es estar en situación legal de empleo, es decir, haber perdido involuntariamente el empleo. Y durante el período de prueba el trabajador abandona, habrá perdido de forma deliberada el puesto, por lo que no se entra en situación legal de empleo y no podrá recuperarse de la provisión o su solicitud hasta que no se vuelvan a dar las condiciones.
Aunque esta es la norma general, el responsable de las prestaciones por desempleo (SEPE) Yo estaría abierto a analizar según qué caso. El objetivo con esta regulación es evitar el fraude en el pago de la prestación. Sin embargo, una aplicación rigurosa de la norma podría limitar injustificadamente en algunos casos el acceso a este derecho.
El periodo de prueba en los contratos temporales
Mientras un empleado se encuentra dentro del periodo de prueba, se beneficia de los mismos derechos que el resto de los trabajadores. En el caso de que tuvieras un contrato anterior con la misma empresa en la que estableciste un periodo de prueba, no podrás exigir uno nuevo. Se da por supuesto que si se ha accedido a contar con ese trabajador de nuevo es porque se está conforme con su forma de trabajar.
Puede ocurrir que durante el periodo de prueba se produzca una situación de dejar el trabajo por enfermedad. En este caso, previo acuerdo, puede suspenderse el periodo de prueba para que se reanua tras la incorporación.
En el caso de que el motivo por el que no se supere el periodo de prueba sea el embarazo de la trabajadora quedaría invalidada la decisión adoptada por la empresa.
En el caso de los contratos temporales de duración determinada que no excedan los seis meses, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes. Así lo recoge el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 15, aunque el acuerdo podría modificarlo y lo que dice es lo último que prevalecerá.
Lo habitual en el resto de países europeos es que el periodo de prueba oscile entre los tres y los seis meses. En sitios como Alemania no se establece un tiempo determinado, aunque en ningún caso puede superar los seis meses. Francia tiene una amplia gama de horarios para que los trabajadores y los empleadores realicen las pruebas. Según el tipo de contrato y la calificación, se fija en un día o en varios meses. Curiosamente, se puede renovar.