en el año 2021él Corte Constitucional dictaminó que, ante un despedirtenia que haber uno asignación adicional and se había causado algún tipo de prejuicio o daño moral a la persona despedida. Es decir, si se había vulnerado un derecho fundamental de la misma. Esta jurisprudencia surge porque, hasta ese momento, existían sentencias contradictorias de diferentes tribunales, dada la dificultad de justificar y cuantificar los hechos para este tipo de daños.
¿Qué problema plantea esta asignación adicional?
El artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) concretamente sobre legislación es tipo de situación. Se indica que, y se declara que ha existido violación de los derechos fundamentalesel juez debe decidir al respecto de dicha asignación adicional, independientemente de lo que él despedir también pueda sospechar despido nulo.
Sin embargo, en algunas ocasiones, las sentencias judiciales ningún establecimiento importes de indemnización adicionales, a pesar de dictaminar que se había vulnerado claramente alguno de estos derechos. La razón principal fue que no se presentó ninguna justificación objetiva. establecer esa medida. Es decir, que no se se demoraron ni cuantificador convenientemente él reclamó daños morales.
Por eso, en marzo de este mismo año 2022él Corte Suprema estableció uno jurisprudencia definitiva Yo lo respeto. Dictaminó que, si se concluyó que había una violación de los derechos fundamentalesuno tenía que estar asegurado asignación adicionalcon independencia de lo que establezca la ley de pérdidas patrimoniales.
Dicha asignación adicional al establecimiento juzga al instructor, sin necesidad de solicitar al demandante ningún tipo de prueba justificación para establecerlo. Se entendió que era imposible cuantificar objetivamente qué monto de indemnización corresponde al daño moral causado a una persona concreta. No obstante, el demanda debería solicítalo con anticipación en su escrito de demanda.
¿Qué montos se estipulan como compensación adicional?
Partiremos del hecho antes citado: no existe una norma que nos regule y cuantifique el daño que ocasiona la vulneración de los derechos fundamentales de un trabajador. Por eso, y una vez resuelta esta controversia juridica, los tribunales se han venido apoyando en diferente normativa sancionadora pera establecer dicha indemnización.
En este sentido, el Tribunal Supremo volivo a pronunciarse en abril de este año. Indicó que la Ley LISOS (Ley sobre infracciones y sanciones de orden social) podría tomarse como una referencia general para establecer el dictamen económico. Sin embargo, y dado el amplio abanico de cuantias y sanciones que contiene de 7.500 euros a 225.000 euros), exigió uno evaluación previa en base a una serie de criterios concretos según el caso.
Entre estos crícios, estária los siguientes:
- La antigüedad del trabajador en la empresa
- a duracion en el tiempo del daño moral establecido
- A la posibilidad de que la empresa podria volver a vulnerar dichos derechos
- Él contexto específico y particular donde tiene lugar el hecho
- dejo consecuencias que se provocen en la situacion personal del trabajador
No debemos olvidar el papel que representan las instituciones europeas Yo lo respeto. Guarda los derechos fundamentos de la perdida trabajadoresvelar por el cumplimiento de la legislación laboralasí como directivas regulares que faciliten estas tareas deben ser sus principales comtodos en este sentido.