En las casi diez semanas que llevamos de estado de alarma todavía quedan muchas dudas por aclarar. Tanto empresas como trabajadores están obligados a teletrabajar de un día para otro. a improvisación y prioridad a la hora de atender asuntos más urgentes el generó confusión en torno a derechos y deberes laborales relacionados con el telebajo. Contestamos a las dudas más comunes que han ido surgiendo.

¿Tengo que fichar?

Durante el estado de alarma, las empresas siguen teniendo la obligación de registrarse diariamente desde arriba trabajadores. Por tanto, han de proporcionar la forma de hacerlo, que suele ser mediante un software una plataforma que incluye esta funcionalidad. Hay opciones para hacerlo sin que la persona que está teletrabajando tenga que instalar nada en su dispositivo, sino que simplemente acceda a la herramienta con el nombre de usuario y la contraseña de la herramienta seleccionada.

¿Debo cobrar el mismo sueldo?

Si su jornada no ha variadoen principio se debe cobrar a los trabajadores mismo salario que cuando desempeñaba sus funciones en el centro de trabajo. Ahora bien, hay determinadas ventajas que pueden que se supriman de su nomina, como por ejemplo el de transporte. Tampoco cobrarán incentivos que se deriven de su trabajo presencial y que ahora no puedan realizar.

¿Quién se hará cargo de los gastos de teletrabajar, como la conexión a Internet?

En condiciones normales, la empresa es la que corre con todos los gastos que genera el desarrollo de la actividad laboral. Sin embargo, el estado de alarma es excepcional y en este caso prevalecen los acuerdos a los que llegan a las personas trabajadoras con sus empresas. En cuanto al costo de Internet y conexión telefónica, muchas empresas han optado por añadir un plus en la nomina que lo frague, al menos en proporción a las horas de trabajo. Algunos convenios registrados incluían la obligación de hacerlo.

trabajé desde casa

¿Pueden obligarme a atender correos o lamadas después de mi horario?

En España no se regula el derecho a la desconexión digital como en Francia, sin embargo sí existe ya cierta normativa que recendada su protección. La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) obliga a salvaguardar este derecho a través del acuerdo entre trabajadores y empresa.

¿Se puede obligar a la empresa a realizar una videollamada?

La empresa debe acordar con los trabajadores las condiciones en las que se van a desarrollar este tipo de conexiones. El consentimiento por parte de la persona trabajadora debe ser expreso. De nuevo es la LOPDGDD la que coge el derecho a la intimidad de los trabajadores y su familias, así como también la protección de otro tipo de datos de cáracter personal. Por ejemplo, el uso indebido de la geolocalización que llevan asociados algunas herramientas de trabajo.

¿Qué pasa si tengo un accidente mientras teletrabajo?

El también se accidenta se ha producido durante la jornada laboral y es causa directa del rendimiento de tareas para la empresa, entonces se considera accidente de trabajo. Hay que tener en cuenta que la empresa sigue siendo responsable de los riesgos laborales, por lo que está en la obligación de informar y sensibilizar al personal para que puedan proteger su salud.

¿Tengo derecho a seguir teletrabajando cuando pase el estado de alarma?

Durante el estado de alarma se han decretado una serie de medidas complementarias para apoyar la economía y el empleo. El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, señala que la empresa deberá optar por el teletrabajo con preferencia durante los dos meses posteriores a la expiración del estado de alarma, aunque no esté obligado a ello.