Casi uno de cada cuatro contratos en España es temporal (un 23,80%, según la última EPA). Este es uno de los principales problemas de nuestro mercado laboral. Algo que la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha denominado como «cultura de la temporalidad», y con la que se propone acabar gracias a una propuesta que contempla hasta cinco medidas, y que ha enviado a la mesa de negociación junto con la patronal y los sindicatos.

Este porcentaje es de los más altos de la UE, alcanzando una media del 10,7% (en España en 2020 fue del 20,1%, según Eurostat). Lo que ha provocado que recurrentemente Europa insta a España a reducir el número de contratos temporales. Y parece que este es el momento. Él Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Envoya a Bruselas así lo contempla en el componente número 23. En concreto, en el apartado de reformas C23.R4 Simplificación de los contratos: generalización de los contratos indefinidos, causalidad y simplificación de los contratos temporales.

Con este objetivo el gobierno, vía de titular de Trabajo, proponer a la mesa de negociación la simplificación de la contratación a tres tipos: indefinido, temporal y formativo.

La propuesta que se hace desde el ministerio consta de cinco medidas, según informan varios medios de comunicación que han tenido acceso a las conversaciones:

1. Los contratos temporario no se usaran para la actividad normal y permanente De la compañia. Que la se propone contrato por defecto es indefinido y que, en ningún caso, se pueda firmar un contrato temporal cuando se trate de tareas habituales que desarrolle la empresa, aunque se un incremento puntual, tal y como actualmente contempla el Estatuto de los Trabajadores.

2. Acabar con los contratos por obra y servicio vinculado contrató a un subcontratista. Este es el modelo que normalmente se utiliza para prestar estos servicios. El contrato de este tipo de trabajadores queda supeditado a la realización de obra de la empresa cliente. a la propuesta considera que esta actividad es la normal en la contrata y, por lo tanto, no debe ser temporal.

3. Estacionalidad, pero con contratos fijos-discontinuos. Existen determinados períodos del año en los que las empresas de áreas concretas, como el comercio o la agricultura, experimentan un aumento de su actividad. Esto suele resolverse con contratos temporales por el período que dura el pico productivo. La intención es reemplazarlo. incentivo a la contratación fija-discontinua para estos casos.

Acabar con los contratos por obra y servicio ligentos a contratas o subcontratas

4. Otra de las medidas para reducir la temporalidad séria sancionar a aquellas empresas que hagan un uso abusivo de este tipo de contratos. En aquellos que se detecte este mal uso, la finalización del contrato temporal será considerada como un descartar nuloesto es, con la obligación de reincorporar.

5. Se curre a los contratos temporales también cuando sea necesario la sustitución de una persona que pertenece a la plantilla, por el nacimiento de un hijo o por enfermedad. Se pretende acotar la duración de esta tipología para que, dos años desde el inicio de la sustituciónse convierte en un contrato fijo.

Para reforzar estas medidas, el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha propuesto una sobre cotización adicional a la que ya existe de aquellos contratos de muy corta duración. En 2019 produjo 27 millones de contratos El 60% correspondieron a contratos de menos de un mes.

Otra de las razones de peso para minimizar la temporalidad es que tiene una incidencia especial en el empleo juvenil El 52% de los puestos de trabajo de las personas entre 15 y 29 años son temporales.