En la voluntad de trabajar hacia la igualdad real entre hombres y mujeres en el amípido del empleo un tema fundamental es el equilibrio en la asunción de responsabilidades familiares, lo que se conoce como corresponsabilidad. En este sentido, la baja por maternidad ha cambiado su nombre y concepto desde enero de 2021. Ahora es el recien llegado y sus cuidados los que se ponen en el centro y el permiso está relacionado con esta actividad por delante de la conditiono de madre o padre. Cuestión que forma parte de la discriminación histórica de la mujer en el campo laboral.

La baja por ternidad se transforma para facilitar la igualdad entre hombres y mujeres

El permiso de ternidad se llama ahora de nacimiento y cuidado de menor. Para el articulado de esta modificación del Estatuto de los Trabajadores ambos progenitores, independientemente de su género, cuentan con un permiso de dieciséis semanas de las cuales seis son obligatorias, ininterrumpidas ya tiempo completo. En el caso de la madre biológica para recuperarse del parto y brindar cuidados al bebé. En cuanto al otro progenitor para cumplir con los cuidados del menor y de la madre.

La importancia de ese mar es permiso sea obligatori residen en que, cuando era voluntario o podia transferse el derecho en beneficio de la madre, esto se hacia con bastante frecuencia por la cultura sexista que todavía pervive en la sociedad. Para algunas empresas, que los hombres se tomaran voluntariamente el permiso por paternidad era una practica que no estaba bien vista y los nuevos padres evitaban disfrutarla.

licencia de maternidad: las cuatro semanas anteriores al parto

Las mujeres cargaban de esta manera con la responsabilidad principal por el niño lo que acarrea mayores dificultades en sus carreras profesionales. Además, el carácter obligatorio e intransferible del permiso hace que todos los trabajadores sean susceptibles a tomarse una baja por nacimiento y cuidado de un menor y esto no dará lugar a posibles tratos discriminatorios de las mujeres a la hora de ser contratadas.

El permiso contempla las cuatro semanas anteriores al parto

También ocurre en los casos de adopción. ambos progenitores podrás disfrutar de diez semanas, con las seis primeras obligatorias desde la resolución judicial. Dejar diez diez pendientes también son intransferibles, pero se pueden distribuir de forma acumulada o interrumpida en los doce meses siguientes al nacimiento, adopción o guarda. La ley establece para este caso que debe haber comunicacion con la empresa y avisar con quince dias de antelacion a cuando se quiera tomar el permiso.

No obstante, existe una salvación en cuanto a los permisos y es en el caso de la madre gestante. Si necesitas un descanso derivado de las molestias por el embarazo puedes emplear cuatro semanas anteriores a la fecha predecible del parto. Será algo que tú decidas, pero deberá quedar reflejado en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud y tendrás que avisar a la empresa con quince días de antelación.

¿Es necesario haber cotizado antes para recibir un subsidio por ternidad?

En cuanto a la cuantía y requisitos para recibir una ayuda que compense la pérdida de ingresos por la baja por ternidad el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) otorga una prestación que cubre el 100% de la base reguladora. La ley, por su lado, prevé varios supuestos en cuanto a los requisitos de cotización. Estos son los casos:

  • Si la madre es menor de 21 años no es necesario haber cotizado antes para recibir su asignación.
  • En caso de que tengas entre 21 y 26 años se pide haber cotizado tres meses (90 días) dentro de los siete años anteriores al parto o 180 días en total.
  • Para madres de más de 26 años tendrán que cumplir seis meses (180 días) de aporte en los siete años anteriores al nacimiento de tu hijo, un total de 360 ​​días.

Sustitución de la provisión por desempleo por el subsidio por nacimiento y cuidado de menor

Si estás embarazada y te encuentras en paro recibiendo una prestación contributiva, desde el momento del parto pasarás a recibir el subsidio por nacimiento y cuidado de menor. El trámite consiste en la suspensión de la prestación por desempleo para recibir prestaciones por maternidad. Tendrás de solicitar y gestionar a través del SEPE y puedes hacerlo a través de su sede electrónica como en personal pidiendo previa. Por aquí no se consumen días del derecho a la provisión a veces

Puedes consultar toda la información en estos enlaces:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/6b96a085-4dc0-47af-b2cb-97e00716791e

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/estoy-cobrando-el-paro-y/estoy-en-situacion-de-maternidad-paternidad