La imprevisibilidad de los hechos que generaron la crisis sanitaria del COVID-19 obligó a adoptar medidas de implantación inmediata como los ERTE. Un año después el total de afectados por un ERTE es de 598.729 trabajadores (fecha del 11 de mayo). El pico más alto se produjo el 24 de abril de 2020 con 3.617.205 trabajadores en ERTE. Intentamos resolver algunas de las principales cuestiones que deben conocer los trabajadores en un ERTE.

¿Cómo pueden saber los trabajadores si están en un ERTE y en qué estado se encuentra?

La empresa está a cargo del embajador del SEPE archivo con todos los trabajadores incluidos en el expediente. Es ella la que comunicaría la afectación en el ERTE.

Para consultar el estado de su expediente puede hacerlo a través de este enlace: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/consultas.html

¿Puedo cobar un ERTE y trabajar en otro sitio?

Las medidas de cierre de comercios y otro tipo de negocios como restaurantes, para implementar protocolos de contención de la pandemia, ha provocado que muchas personas vean suspendidos sus contratos en virtud de un ERTE. Sin embargo, han surgido oportunidades temporales de empleo en otros sectores.

Si estado afectado por un ERTE has encontrado otro trabajo debes saber que la percepción de la provisión por desempleo por el ERTE es incompatible con un empleo a tiempo completo. Si firmas un nuevo contrato a jornada completa, tendrás que comunicar al SEPE tu nueva situación para dejar de pagar las ayudas. En el caso de que la jornada del nuevo empleo sea parcial podrá compatibilizarlo con la parte proporcional de la provisión.

Sin embargo, debido a estas circunstancias excepcionales durante este tiempo ha sido esencial para la presencia de los trabajadores en el campo para recoger las cosechas que se encontraban en plena temporada. En abril de 2020 se aprobó un decreto ley con medidas destinadas a flexibilizar el trabajo agrícola. Según esto, es posible compatibilizar distintas prestaciones con las del Sistema Agrario Especial, por prestaciones de desempleo, incluido un ERTE que no tenga como causa el COVID-19.

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¿Qué pasa con mis vacaciones si estoy en ERTE? ¿Y si me han reducido la jornada?

El número de días de vacaciones disponibles este año será en función del tipo de ERTE en el que te encuentre. Y es un ERTE con suspensión de empleo significa que durante ese tiempo no estás generando derecho a vacaciones. Por lo tanto, este año podrás disfrutar de menos días de vacaciones.

Ten en cuenta que si la empresa te llama para que te reincorpores terhára que hacerlo compulsoriamente. conseguir negociar con ella la vuelta en caso de que se te presente esta situación, porque no podrás negarte ya que puede ser motivo de despido.

Ahora bien, en el supuesto de ERTE con reducción de jornada el derecho a vacaciones sigue intacto por lo que seguirán generando días de descanso. Los días serán los mismos, aproximadamente dos días y medio para mí. Pero la cantidad que recibas durante ese tiempo irá en función de tu jornada reducida, además de la parte que corresponda a la prestación por desempleo.

¿Cuánto voy a cobrar de paro estando en un ERTE?

La prestación por desempleo que se percibe por un ERTE diario la asume él 70% de la base reguladora. Este importe se calcula teniendo en cuenta las contingencias profesionales de los últimos 180 días de cotización. Debido a las medidas especiales por coronavirus, no se contemplará el requisito de aporte previo mínimo.

Pero esta cantidad es limitada. Hay un mínimo y un máximo que puede cobrarse y está en función de si se tienen hijos o no. Él el mínimo será de 527,24 euros, en el caso de que no tengas hijos y 705,18 euros en el caso de que tengas uno o más hijos. El máximo que puedes cobrar si no tienes hijos es 1.153,33 euros, con un hijo 1.318,10 euros y con dos hijos 1.482,86 euros. Si tu jornada es parcial se aplicaría la reducción correspondiente a la proporción que tu jornada supo respecto de la jornada completa.

Esta séria la parte correspondiente a lo que te pagará el SEPE. En algunas empresas se ha negociado con la representacion de los trabajadores que la empresa paga el porcentajetotal o parcial, que resta para recibir la nomina completa.

¿Qué diferencia hay entre los ERTE de suspensión y los ERTE de reducción de jornada?

Estas son situaciones completamente diferentes. Un ERTE con suspensión de empleo el contrato de trabajo ya esta pendiente. Se tienen las obligaciones de la relación laboral, tanto por parte del empresario como la del trabajador. En principio, las empresas que hayan aceptado el ERTE por el COVID-19 están obligadas a mantener al personal que entró en el proceso reglamentario durante los 6 meses siguientes a su reincorporación. Algo que no sucede con los ERTE generados por otras causas.

Los ERTE con reducción de jornada conllevan la disminución del 10% al 70%. Las horas que no se trabajan suponen el tanto por ciento que paga la administración pública (un 70%, recordémoslo). En ambos casos, la situación se revertirá en el momento en que ya le haya ocurrido a la causa que la motivó.