Una de las multas de la nueva Reforma Laboral de marzo de 2022 está destinada reducir a la temporalidad del sistema laboral. En pos del mismo, se posada modificado ostensiblemente los llamados contratos de trabajo de duración determinada. Aunque estos seguirán existiendo, el espíritu de la norma potencia mucho más allí contrato indefinido. En este artículo, vamos a conocer la nueva situación desde la izquierda Opciones de contratación temporal en España para las empresas

Los nuevos contratos de trabajo de duracion determinada

En términos generales, uno contrato de trabajo temporal es aquel que establece una relacion laboral entre empresa y trabajador durante un tiempo definido. Esta relacion podra ser a a tiempo completo o parcial. Se establecerá para la realización de una obra o un servicio determinado cuando las circunstancias del mercado o la producción así lo exijan, o para trabajadores sustitutos con derecho a reserva del posto trabajo.

Con la nueva reforma desaparecer el contrato por obra y servicio. Por lo tanto, las empresas contarán a partir de ahora con dos tipos de contratos temporales:

  • Contrato temporal por circunstancias de la producción
  • Contrato de relevo temporal

No obstante, cabría destalar que se ha creado un régimen transitorio para los contratos temporales que existían antes a partir de la entrada en vigor de la nueva norma. Por un lado, las vigentes a 31 de diciembre de 2021 seguirán sujetas a la normativa anterior y su duración máxima por ley.

Por otro lado, quienes firmaron entre esa fecha y el 30 de marzo de 2022 también seguirán la regulación anterior, pero su duración máxima no superará los 6 meses.

Firmando uno de los contratos de trabajo de duracion determinada

Firmando uno de los contratos de trabajo de duracion determinada

Particularidades de los nuevos contratos de trabajo de duracion determinada

Qué caracteristicas tienen los contratos de duracion determinada que están valides desde marzo de 2022, tras el periodo transitorio que stipula la nueva Laboral Reforma?

Por un lado, tenemos el contrato de relevo temporal. Es un contrato sustitutivo del antiguo contrato de interinidad, y puede ser utilizado con alguna de las siguientes causas:

  • Substituir a un empleado con derecho a reserva del puesto de trabajo. En este caso, el contrato podrá formalizarse hasta 15 días antes del inicio efectivo de la sustitución.
  • Estoy completando un turno reducido por otro trabajador
  • Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediada un contrato fijo. En este caso, dicho contrato temporal no puede ser superior a 3 meses.

El segundo tipo de contrato es él. contrato temporal por circunstancias de la producción. El dinero es un tipo de contrato. existen dos causas que justifiquen la temporalidad:

  • Que haya un incremento ocasional e impredecible de la actividad que generen un desajuste y unas oscilaciones entre la plantilla existente y la que se se necesita. Esta oscilación se entenderá también por períodos vacacionales. En este caso, los contratos tendrán una duración máxima de 6 meses. a la duracion prorrogable hasta un máximo de 12 meses según establecer la negociación colectiva del sector.
  • Que exista una sustitución puntual y previsible con una duración reducida y limitada claramente En estos casos, las empresas pueden hacer uso de este contrato un máximo de 90 días no consecutivos en un año calendario.

Como veis, la norma tiene una clara vocación de reducir la contratación temporal posibilidad de contrato indefinido. Por tanto, a partir de ahora las empresas deben aclarar la causa de la temporalidad para poder formalizar estos nuevos contratos.