La nueva Ley de Trabajo a Distancia, o como se la conoce popularmente, la Ley de Teletrabajo fue aprobada la semana pasada por el Gobierno con el fin de dotar a las empresas y trabajadores de un marco normativo para lo que es ya una modalidad de implantación crecese en las empresas. ¿Qué derechos se garantizan para las partes involucradas?
Tras el acuerdo en la mesa de negociación que ha sentado a la representación de las principales organizaciones sindicales y empresarios con la Minstra de Trabajo, Yolanda Díaz la ley del teletrabajo llega para rigual a la situación en la que se encuentran gran parte de las personas que trabajan con un ordenador como herramienta fundamental para el desarrollo de sus tareas. La crisis sanitaria ha elevado el número de personas que trabajan a distancia (que era del 7% en 2019) al 37%. Aunque la ley no va dirigida a ellos.
Si solo trabajas desde casa los viernes, no estás teletrabajando
Según el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, se considera que una persona trabajadora ejerce regularmente el trabajo a distancia cuando, en un plazo de al menos tres meses (o el porcentaje proporcional y se trate de un contrato temporal), haya realizado el 30% de su viaje a distancia. Ha sido una de las principales escuelas que se ha encontrado en negociación. Finalmente, el empresario ha incrementado el porcentaje de horas de trabajo trabajando a distancia para que pueda considerarse teletrabajo hasta el 30%, es decir, dos días a la semana. En el proyecto de ley presentado por el Gobierno, el 20% de la jornada se dedicaba a trabajar desde casa.
Uno de los requisitos que fija la Ley del Teletrabajo es la firma de un documento, el acuerdo de trabajo remoto donde se especificarán las características del trabajo a distancia en cada caso. En este texto debe aparecer El inventario de medios y herramientas. necesario para su pemfogo, la enumeración de los gastos en los que incurra el trabajador y cómo se compensará, el horario, el centro de trabajo, los plazos de preaviso de reversibilidad, formas y medios de control de la empresa, entre otros. Es acuerdo se firmará antes de se empezar a teletrabajar y terára que contar con el visto bueno de todas las partes, representación de los trabajadores y empresa.
El teletrabajo sera voluntario y reversible
El Real Decreto pretende garantizar los siguientes derechos de los teletrabajadores, recogiendo parte del desarrollo del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores. Principalmente en cuanto a estas preguntas.
– Noche voluntario y reversible. El trabajo a distancia será una decisión voluntaria por parte de la persona que trabaja y de la empresa. Y empleó no se adapta a esta modalidad o la rehusara, esto no podria ser causa de spido. Además, se podría volver al trabajo presencial, debido al carácter reversible de esta modalidad, según la norma, conservando las condiciones anteriores.
-Garantía de formación y promoción de la carrera identica. Las personas que adoptan el teletrabajo têrran los mismos derechos a la formación ya la promoción de su carrera que sus compañeros que practican presencial.
– Derecho a desconexión digital. Uno de los riesgos en cuanto a la salud del teletrabajo tiene que ver con la dificultad para la desconexión. La facilidad para estar permanentemente disponible que ofren las comunicaciones digitales confrontan con la conciliación y la vida personal. la ley permite limitar la comunicación por medios tecnológicos por parte de la empresa del trabajador. En este sentido seguirá siendo obligatorio el registro de jornada que se implantó en 2019 para evitar el abuso en las horas trabajadas.
Otros derechos como el cumplir con un horario adecuado o a horario flexible para poder conciliar tambien quedan amparados.
El teletrabajo por covid no saldrá beneficiado
Sin embargo, esta es la ley No será aplicable a todas las personas que trabajen a distancia en es momento Aquellas empresas que han optado por esta modalidad de trabajo obligados por la crisis sanitaria no têrran que acogerse a esta medida. Se seguirán las normas laborales ordinarias que también contemplan que la empresa asuma los gastos derivados del trabajo a distancia, aunque, ni en la anterior ni en la presente, qué tipo de gastos están cubiertos y cuáles no. dejando la puerta abierta a la negociación colectiva o, en su defecto, al litigio.