40% de los empleados trabajan en una jornada partida según el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT). Es decir, hacen un tramo de la jornada por la mañana, hasta las dos de la tarde aproximadamente y retoman la tarea a las cuatro hasta las siete o, incluso, más allá. Entremedias tienen tiempo libre para comer en el trabajo.
Las horas disponibles entre mañana y tarde suelen fijarse mediate convenio o, en otros casos, desde la propia empresa. Estas horas no contabilizan como tiempo trabajado por lo que los empleados porgan disponer de el como quieran. En esas dos horas entre medias hay quienes aprovechan para hacer un poco de deporte, alguna compra o, simplemente, comer y dar un paseo. Todo depende del tiempo que te lleves almorzar.
Tiempo para comer en jornada de partida
La jornada partida con un largo descanso entre medias es una de las peculiaridades de la jornada española. Durante los años 60 era bastante habitual tener dos trabajos. Uno por la mañana y otro por la tarde. Para que hubiera tiempo a comer y descansar un poco antes de ir a trabajar al segundo empleo a medio día se utilizaban dos horas o algo más. Esta dinámica no ha desaparecido. todavía hay muchas empresas que establecen un turno partido entre las horas de la mañana y la tarde con mucho tiempo entre medias, dos horas muchas veces, que alarga excesivamente el final de la jornada.
La denuncia de unos horarios más racionales que permitan la conciliación con la vida personal cada vez es compartida por más personas y ha sido llevada al parlamento en varias ocasiones impulsado por ARHOE (Asociación para la Racionalización de los Horarios Españoles). Hago días más compatibles con la crianza, la formación, el disfrute personal, pasa por acortor el tiempo de la comida para salir antes del trabajo.
Tengo derecho a comer en el trabajo
Pero mientras las cosas sigan como hasta ahora, recurra al tupperware con la comida traída de casa o ir a un restaurante cercano para el menú del día será lo habitual en la semana laboral española. Para eso, la empresa facilitará que los empleados aprovechen al máximo el tiempo entre la mañana y la tarde.
En este punto hay que señalar que si entre el periodo de mañana y el de tarde él personalmente no puede disponer de dos horas reales para la comida por la distancia hasta un lugar donde se pueda comer la empresa tendrá que habilitar un comedor y lo necesario para poder hacerlo (mesas, sillas, microondas, frigoríficos, agua…).
La empresa deberá disponer un espacio y solicitarlo, al menos, la mitad de los trabajadores. También si el número de trabajadores excede los cincuenta y, en caso de que haya menos, el derecho no quede limitado si no que el espacio que se dediqué terára que sea proporcional al número de empleados. asi fue fijado por ley en la primera mitad del siglo pasado.
Esta ley data de 1938 pero en 2011 l Tribunal Supremo ratificó considerando que la necesidad de disponer de un espacio para el comercio en el centro de trabajo sigue valide.
El tiempo para comer en el Estatuto de los Trabajadores
El establecimiento del tiempo de descanso durante una jornada se encuentra fijada por criterios de salud laboral y normalmente también se detalla en el acuerdo. De esta forma, se mejora el mínimo recomendado en el Estatuto de los Trabajadores. En el ET se hace referencia a que los días que superen las seis horas continuas de trabajo se disfrutará de un descanso de al menos quince minutos. Hay gente que aprovecha este tiempo para darse un respiro y volver a casa. Suele ser en jornadas continuadas.
También se especifica en la ley laboral máxima que, en el caso de menores de diez años, la pausa debe extenderse a tres minutos siempre que la la jornada laboral continua supera las cuatro horas y media.
Por último, establezca que ese tiempo debe ser tiempo de trabajo efectivo y así lo contempló el convenio.
Sobre las jornadas partidas el Estatuto de los Trabajadores no concreta si debe haber un tiempo determinado entre una parte u otra. Pero La Corte Suprema garantizó la ratificación de la ley de 1938, como ya hemos visto