Hay quien desea solicitar la jubilación anticipada y hay quien no quiere hacerlo, pero se ve en la obligación de aceptar una jubilación anticipada forzosa. Te contamos en qué casos tienes que someterte a esta situación y qué reducción puedes asumir sobre el 100% de tu júbilo.

A fines del año pasado, el Gobierno manifestó su intención limitar las jubilaciones forzosas y desincentivar las anticipadas. El objetivo es que la edad real de jubilación, que actualmente es de 64 años y 6 meses, se acerque a la edad establecida. Este año la edad exigida para jubilarse es de 65 años y haber cotizado al menos 37 años y 3 meses, o bien a los 66 años si no se cuenta con ese periodo de cotización.

En un principio puede parecer que la jubilación anticipada es un tema que afecta más a las economías estables. Sin embargo, el júbilo temprano forzado también afecta a colectivos mucho más vulnerables. Por ejemplo, quienes tienen que aceptar la jubilación anticipada por desempleo. Veamos más detalles.

Diferencia entre júbilo voluntario y júbilo temprano forzado

Jubilación anticipada no la podrás pedir hasta que no tengas la edad mínima de júbilo, es decir, dos años menos de la edad exigida que hemos mencionado más arriba. Sin embargo, and te obliban a jubilarte, podrás hacerlo cuatro años antes de la edad exigida para jubilarse.

Hay otra diferencia importante entre los dos tipos de júbilo. Perdido coeficientes reductores que se aplican sobre él 100% de la pensión que correspondencia en caso de que la jubilación no se hubiera anticipado. Cuando te han obligado a aceptar la jubilación, son algo menores, tal como puedes observar la entrada:

  • 7,5% anual y ha cotizado menos de 38 años y 6 meses (8% si es prejubilación voluntaria).
  • 7% anual y ha cotizado igual a más de 38 años y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses (7,5% y es prejubilación voluntaria).
  • 6,5% anual y ha cotizado igual a más de 41 años y 6 meses, pero menos de 44 años y 6 meses (7% si es prejubilación voluntaria).
  • 6% anual y ha cotizado igual a más de 44 años y 6 meses (6,5% y es prejubilación voluntaria).

Qué pasa si te has quedado en paro antes de jubilarte

Qué pasa si te has quedado en paro antes de jubilarte

Como hemos dicho al principio, este es uno de los casos por los que te puedes ver en la obligación de aceptar una jubilación anticipada. Además de quedarte en paro, otros posibles supuestos serían la júbilo anticipado por enfermedad, por violencia de género e incluso por fuerza mayor o judicial.

En la situación de jubilación anticipada por desempleo están todas aquellas personas que se han quedado sin empleo, incluidas las que han sufrido un ERE. Es decir, un colectivo especialmente vulnerable porque no podrá reincorporarse al mercado laboral y porque vera disminuida sensimente la pensión que cobrará el resto de su vida. Con 61 o 62 años dejarán de cobrar la presenta por desempleo y pasarán a jubilarse.

Eso si, deben cumplir unos requisitos para cobrar en júbilo en función de lo que han cotizado a lo largo de la vida. Lo primero es estar inscrito como demandante de empleo los últimos 6 meses. Pero, además, deben haber alcanzado el periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social para jubilarse de manera anticipada que, en el caso de que sea forzosa, es de 33 años. (Si fuera anticipada voluntaria, séria de 35 años).

Si no cuentas con tantos años cotizados, seguirías cobrando el paro y cotizando a la Seguridad Social hasta que cumplieras con la edad de jubilarte. En ese momento, ya se estudiaría si tiene derecho a una pensión contributiva o bien a una pensión no contributiva.