Las ausencias continuadas del puesto de trabajo se consideran absentismo laboral. Sin embargo, siempre que estén justificadas convenientemente no tienen ninguna consecuencia negativa para el trabajador. Hasta ahora, faltar al trabajo sin motivo podia derivar en un spido disciplinario. Pero la empresa no podía entenderlo como un despido voluntario del empleado. Sin embargo, dos sentencias argumentan lo contrario. Asi se ha modificado el derecho laboral en este aspecto.
Las consecuencias de faltar al trabajo sin motivo
No acudir al puesto de trabajo tiene un número concreto: absentismo laboral. De hecho, la tasa de absentismo laboral ha desaparecido durante la pandemia.
Sin embargo, los motivos por los que una persona deja de acudir a su trabajo son muchos. Con carácter general, las convocatorias serán justificadas. Entre ellos, el más común es la enfermedad. En ese caso, el trabajador debe presentar su parte baja laboral emitida por el Servicio de Salud. Esta situación no tiene más consecuencia que ellos. pérdida de salario durante los primeros 3 días que dure la enfermedad.
Sin embargo, faltar al trabajo sin motivo implicar que el trabajador no aporta a la empresa ningun justificante. En es caso es motivo de sanción y puede acabar en un despido disciplinario. Esta posibilidad está recogida en el artículo 54.2.a del Estatuto de los Trabajadores, norma básica del derecho laboral.
Hasta ahora, es un tipo de despidos podian ser considerados como originarios, improcedentes o nullos. Pero la empresa no podía en ningún caso tramitar una terminación voluntaria al trabajador y de ese modo poner fin al contrato sin que la persona tuviera derecho a paro.
Sin embargo, una sentencia reciente acaba de cambiar por completo esta situación.
En la sentencia del Juzgado de lo Social de Valencia
Recientemente, una sentencia del Juzgado de lo Social de Valencia ha permitido a una empresa tramitar como baja voluntaria el faltar al trabajo sin motivo de una trabajadora.
al empleado dejó de acudir a su puesto de trabajo sin comunicar a la empresa su ausencia y sin justificar su absentismo. Se les envió un burofax pidiéndoles que enviaran una prueba, pero no se opusieron.
a segundo burofax comunicó que la empresa había decidido considerar su ausencia injustificada como una retiro voluntario. Es decir, como si la empleada hubiera decidido poner a la relación laboral por propia propia. Con la consecuencia de que no tenia derecho a paro. Y es que en este caso, la extinción del contrato no se debe a causas imputables a la empresa tal como lo indica el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y por tanto no se cumplieron los requisitos para cobrar el paro.
a el empleado apeló el contenido de este segundo burofax. Pero en el acto de conciliación la empresa se mantuvo firme en su decisión y el caso llego a los tribunales. La sentencia del juzgado consideró que en este caso la empresa había actuado correctamente. Se basaba a su vez una sentencia previa del año 2000 del Tribunal Supremo.
Entonces, se consideraba a sí mismo la conducta del empleado como la decisión no verbalizada de causar la terminación voluntaria de su empleo.