Cuando los trabajadores sienten que sus Derechos están siendo vulnerableechan mano de la mas comun de las mediciones de presión para mejorar las condiciones, hacer huelga. A pesar de las circunstancias, él anuncio de pelo en algunos sectores una empresa como herramienta de denuncia obliga a sentarse en la mesa para negociar a trabajadores, empresas y, en algunos casos, a instituciones.
Cómo hacer huelga en el trabajo
Para que un trabajador pueda hacer huelga se debe cumplir una serie requisitos ya que, de lo contrario, podrías encontrarte con una sanción. La huelga ha de ser legal, es decir, convocado para una organización sindical e integral, al menos, del 75% de los representantes de los trabajadores o, en su defecto, a través de la acuerdo del 25% de los trabajadores directamente de la plantilla, sin representación gremial.
Hacer huelga no puede conllevar ningún tipo de sanción al trabajador que se coge a ella. Implica que se suspende el contrato de trabajo con la empresa, por lo que no se tiene derecho al brobro del salario en el tiempo en el que se desarrolla la huelga, aunque el trabajador sí que permanena en situación de otro especial en la Seguridad Social.
¿Hay que preavisar?
Perdido representantes de los trabajadores o el comité de huelga son los encargados de comunicar a la empresa que se va a producir una huelga. Esta notificación ha de hacerse por escrito con una antelación mínima cinco días naturales antes de la fecha desde el principio.
Comunicación a la empresa: ¿Tengo que avisar a mi jefe si hago huelga?
No es obligatorio informar individualmente sobrio y será hacer huelga o no. Simplemente y, al estar dubitado anunciada, el trabajador no se predomina en su puesto de trabajo el día acordado.
En la empresa, por el contrario, no podra sustituir con empleados externos a la empresa a los trabajadores que no acudirán a sus puestos los días fijados para la huelga. Y decide hacerlo, podrá ser sancionado por ello.
¿Quién forma parte del comité de huelga?
Él comité de huelga lo hago uno grupo de trabajadores del centro afectado por el conflicto. Por ley, es grupo no se puede superar los doce individuos.
Estará a cargo de acudir a los diferentes actos y tomará parte en las negociaciones previas que se acuerden con el fin de evitar la huelga y llegar a un pacto satisfactorio por ambas partes, los trabajadores y la empresa o la empleadora.
Servicios mínimos
En aquellos profesionales o actividades consideraba esenciales derecho a huelga limitado. Han de cumplirse una serie de servicios mínimos que garantizan que la asistencia puede prestarse sin graves consecuencias para la población.
Al no estar concretado en el real decreto que regula el derecho a huelga, es el tribunal supremo el que, mediante sentencias, ha fijado qué servicios se consideran esenciales. Estos son: transporte; saneamiento; radio, televisión y difusión; enseñando actividad parlamentaria; administración Pública; administración de justicia y cabildos.
Con los servicios mínimos tiene garantizado el derecho de huelgapero se trata evitar situaciones de escasez, caos administrativo o consecuencias profundamente perjudiciales para la población. Dectaminar requisitos serán los servicios mínimos correspondientes al estado oa los gobiernos autonómicos.
a Dirección de la empresa estará a cargo de designando qué trabajadores se ocuparán de los servicios mínimos. Lo normal es que se escoja a aquellos que no van a una secundaria a la huelga. No hacer huelga también está contemplado y protegido por la ley.
Despenalizacion de los «piquetes»
Durante las días de huelga se pueden producir momentos de tensión en las empresas entre los trabajadores que secundan la protesta y los que quieren entrar a trabajar. Tambien pueden ocasionalmente presionado y amenazado por parte de las empresas a los trabajadores para que no la sigan.
Una de las demandas constantes por parte de los sindicatos es la despenalización de la figura del piquetetrabajadores que durante la jornada de huelga resto de compañeros informante sobre los motivos que han llevado a la protesta, organizando diferentes actividades para obtener visibilidad y adhesiones.
Finalmente, estas demandas han dado sus frutos, y en abril de 2021 se derogó el artículo del Código Penal que otorgaba penas de prisión de entre un año y nueve meses a tres años y multa de 18 y 24 meses por la actuación de los piquetes. Gracias a la eliminación del código penal de esta práctica, se garantiza libre derecho de la acción sindical, según las organizaciones sindicales.