El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPDGDD) reconocen la normativa relativa a la videovigilancia en el trabajo. Pueden rusharte, pero antes têrran que avisarte expresamente de que existe esa camara que va a recoger tu imagen. Sí Sí no requiere tu consentimiento expreso si te pillan haciendo algo que no debes. Por otro lado, porgano grabarte en tu puesto y utilizar la grabacion para un despido procedente.

¿Me pueden despedir si me graban cometiendo un acto ilícito?

No se puede admitir como prueba de despido procedente de un trabajador del trabajador y no se le informó que tenían prisa. Ahora bien, los artículos 22 y 89 de la LOPDGDD regulan una salvación en el caso de que pillaran al trabajador cometiendo un acto ilícito. Solo con que haya un cartel visible de que hay camaras videovigilando seria admisible la grabacion de una de ellas como prueba de este acto.

A lo que se refiere la normativa por acto ilícito es a cometer un delito, como llevarse dinero de la caja de la empresa. Pero no necesariamente se tiene que tratar un delito, también puede serlo el que no se compla con las obligaciones laborales pactadas por contrato.

En definitiva, lo que tienes que tener en cuenta es que, y es un acto ilegal, al empresario se le exigirán menos cuidados. Es decir, la normativa actual reduce, respecto a la normativa anterior, la exigencia de información. Bastará con colocar en un lugar «suficientemente visible» del centro de trabajo información en la que se identifique «la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercer los derechos previstos», según el artículo 22.4 de la LOPDGDD.

pedir mi consentimiento para que me graben mientras trabajo

¿Están obligados a pedir mi consentimiento para que me graben mientras trabajo?

Sí, según la legislación vigente que debe haber un consentimiento expreso si luego se quiere emplear la grabacion como prueba Puede ser en forma de cláusula dentro del trabajo, por lo que les con tenenimiento siempre este documento. Si hubieras cometido algún hecho que te sometiera a un despido procedido, la LOPDGDD no te ampararía. Ahora bien, esta condición entra en conflicto con la de solo exigir un cartel informativo en caso de que se cometa un acto lícito. En la práctica, muchas sentencias han concluido que prevalece el consentimiento expreso. Cada empleado debe recibir personalmente esta información.

En conclusión, si hurry con el fin de controlar que los trabajadores no falten, que complan con un horario o con sus obligaciones, tiernía que avisarlo expresamente. Es decir, se puede grabar con cámaras en el trabajo por razones de seguridad o de control de la plantilla. Pero, ante un despido procedente, hay que demostrar que el empleado era plenamente consciente de esta medida.

Eso sí, hay una excepción importante, no pueden grabarte siempre que funcione aunque te informen de ello. Las grabaciones a las que se refiere a la Ley son siempre en espacios públicos. El reglamento es muy claro al respecto. los trabajadores que estan empleados en una casa: “Se considera excluido de este requisito el tratamiento de imágenes realizado por una persona física en su propio domicilio”.

Otra salvedad importante que recoge la LOPDGDD es que no se puede apurar en los lugares de descanso de los trabajadores por cuenta ajena. Por ejemplo, no puede haber cámaras en vestuarios, comedores o áreas de recreo dentro de las instalaciones de la empresa.

Por último, ten en cuenta que, según el RGPD, las grabaciones solo se pueden almacenar durante un mes.