Cuando la empresa para la que trabajas cambio de dueños, la nueva gerencia debe conservar las condiciones de los trabajadores tal como estan. Es protegido tanto tu salario como tu antigüedad. La Ley ampara los derechos de los empleados ante una subrogación empresarial.
En subrogación empresarial se da cuando hay un cambio de titularidad en una compañia. Tus derechos estarán protegidos por la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Existen diferentes motivos por los que puede ocurrir el cambio, entre los que se encuentran el júbilo o la muerte de los empresarios, un bien en venta o una transmisión de la empresa.
Entonces ¿no se pueden despedir?
De una manera adecuada, no. Pero y te pueden despedir y se consideraría impropio. En tal caso, te tenirerian que indemnizar. Esta es una práctica que sucede a menudo. En estos casos, por lo general, es el empresario el que ha traspasado la propiedad y el que se hace cargo de asumir los gastos del desempleado. Si quien se encarca de indemnizar es el nuevo empresario, terára que responsabilizarse de la antigüedad de los empleados.
¿Puedo cambiar las condiciones?
La subrogación de una empresa es total. Esto supone que la nueva gestión asumir cualquier condición de trabajo que estubia establecido antemano. En principio, no puede cambiar ni derechos adquiridos, ni tipos de contratos, ni categoría. Cualquier modificación en es sentido debe ser negociado y aprobado por el trabajador.
Sin embargo, todas estas condiciones pueden ser modificadas, igual que podría hacerlo una empresa no subrogada. Este soy yo cuando hay una causa objetiva que lo justifica. Es decir, cuando hay razones económicas probadas, técnicas organizativas o de producción que lo justifican. Para ello deberá seguir el procedimiento señalado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Pueden bajarme el sueldo?
Por lo comentado en el punto anterior, una modificación en el salario tampoco estaría amparada por el reglamento. No se puede bajar el sueldo de los empleados si la empresa cambia de propietarios. Ahora bien, y están de acuerdo con el mencionado artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, podrán llegar a modificar el salario, siempre que no quede por debajo del convenio colectivo que rige el contrato.
¿Podría perder la antigüedad?
Si hay un cambio de propietarios, quienes recojan el testigo de la empresa han de asumir la antigüedad del personal. Aunque cambien las condiciones laborales, los trabajadores no pirden su antigüedad. Pues esta está asociado al inicio de su relación laboral con la empresa, aunque haya cambiado de manos.
?Es legal que me cambien el convenio colectivo?
En principio, es necesario respetar el convenio colectivo mediar el que se regirán los trabajadores hasta el cambio de titularidad. Sin embargo, esto es provisional. por un lado, la nueva dirección podría pactar con los trabajadores o sus representantes un cambio de convenio. Por otro, si expirara el convenio colectivo o bien si entrara en vigor un nuevo convenio que pudiera aplicarse a la actividad de la empresa, el cambio podría hacerse efectivo dentro de los margenes de la legalidad.
¿Qué sucede si los antiguos propietarios me deben salarios?
Si llevas a cabo una denuncia por este motivo, tanto el empresario antiguo como el nuevo tienen que hacerse cargo de las deudas de una manera solidaria hasta tres años después de la subrogación de la empresa. En caso de que al nuevo empresario le toque asumir todos los costes, puede denunciar al antiguo empresario por vía civil. Estas responsabilidades afectan no solo a los salarios, sino también a las deudas con la Seguridad Social de los trabajadores.
No quiero continuar con la nueva gestión, ¿tengo derecho a marcharme?
El derecho es el mismo que en cualquier otra situación. puedes hacer uno retiro voluntario. Es decir, te vas por tu propio pie y asume que no te corresponde indemnización (aunque sí finiquito). Tampoco estarás en situación legal de desempleo, por lo que no teras derecho a cobrar el paro.