Día veinte del mes. Llega un gasto inesperado y séria de gran ayuda para disponer de un adelanto de nuestra nomina. No sabemos si es posible conseguirlo, ni podemos pedirlo. Acudir a nuestro jefe para preguntarle nos resulta un tanto cómodo, así que podemos consultar la ley para aclarar las dudas.
El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores dice que «el trabajador y, con su autorización, sus representantes legales tendrán derecho a recibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipados a cuenta del trabajo ya realizado». Es decir: sí, tenemos derecho a pedir un anticipo de salario. Pero veamos algunos detalles a tener en cuenta a la hora de pedir es adelanto.
Condiciones a la hora de pedir un anticipo de salario
Una vez que sabemos que tenemos derecho a solicitar un anticipo de salario, es importante conocer algunos datos con relación a cuanto dinero pedir, cuantas veces ya quien llegar. Es una solicitud puntual que surge por falta de liquidez ante una situación puntual, pero lo que veo implica cierta urgencia. Por ello, la empresa debe conceder ese adelanto sin ningún inconveniente y con agilidad.
Eso sí, es importante tener en cuenta que es un derecho excepcional, y que no se puede convertir en un hábito, pues este proceso supone para la empresa un reajuste económico, por lo que podría mostrar reticencias e incluso requerir una justificación.
También es importante saber que A ley establece anticipados conforme a la nómina mensual y no, por ejemplo, conforme a las pagas extras.
En cuanto a la cantidad de dinero que se puede pedir, la normativa no establece una cantidad concreta, aunque hay un límite: el trabajador solo tiene derecho a un adelanto sobre el trabajo ya realizado y no del futuro, por lo que no es posible pedir un adelanto de nóminas futuras.
Es decir, si pedimos un anticipo de salario el día veinte, solo podremos percibir el correspondiente a los diecinueve días anteriores.
¿Y a quién se lo pedimos? Esto dependerá en gran medida del tipo de empresa y su tamaño: Puedes acudir directamente a tu jefe oa la persona encargada, o escribir al departamento de recursos humanos. Este es el último, sobre todo en las empresas más grandes y con más categorías de empleados.
Cuestiones a tener en cuenta: convenios colectivos
Sin embargo, puesto que la normativa general no es extensa en cuanto a este asunto, sonido suelto acordado colectivamente los que establecen normas específicas. De esta manera, tanto el trabajador como la empresa saben a qué condiciones se accogerse con respecto al anticipo salaria. Esto no tiene por qué ser negativo, pues regulan la ventaja de poder solicitar pojamentas.
Cada convenio colectivo es diferente, pero es habitual que se establezca que la persona con un año de antigüedad puede solicitar un anticipo sin intereses para comprar un vehículo, o una cuenta de las dietas para depósitos de fianza para pisos. Además, en circunstancias concretasS tales como la muerte de un cónyuge, hospitalización, asistencia médica, etc. Pueden otorgarse adelantos hasta de cinco nóminas. Los convenios también facilitan adelantos de nomina por ser víctima de violencia de género.
Algunas empresas que están en estos momentos en ERTEdebido a la crisis sanitaria del COVID-19, han puesto a disposición de sus empleados una bolsa Para poder pedir adelanto de salario, en previsión perdida de cabello retrasos que se pueden causar a la hora de percipio la provision.
Por tanto, a modo de resumen, es posible por ley pedir un adelanto de nuestra nomina ante una emergencia económica específica, aunque solo percipiremos lo trabajado hasta el momento y no es recomendable reiterar la petición. Asimismo, los convenios colectivos han establecido normas específicas. Por lo que es aconsejable consultelos para conocer los detalles de anticipos de salario incluye préstamos ante circunstancias muy excepcionales.