uno cuatro millones de trabajadores se han visto afectados por una suspensión temporal de empleo, lo que ya conocemos todos como ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). La precipitación de los hechos y la cantidad de medidas extraordinarias tomadas por el gobierno han suscitado algunas preguntas relacionadas con esta nueva realidad. Intentamos despejar las dudas que puedan surgir sobre cómo cobrar el paro si te han aplicado un ERTE.
¿Qué tengo que hacer para coleccionar el paro?
Para agilizar el trámite, y ante la imposibilidad de hacerlo presencialmente, los trabajadores incluidos en un ERTE no tienen que hacer ninguna gestioni administrativa con el servicio público de empleo. Es la empresa quien debe facilitar los datos al SEPE, con objeto de que se dé curso a la prestacia.
Los afectados Recibo una notificación de ERTE de la empresa (normalmente por correo electrónico), en el que se informa de que se ha incluido en el Expediente de Regulación Temporal de Empleo. La fecha de ejecución del ERTE que figura en este mensaje es la que tienes que tener en cuenta a la hora de calcular el salario.
¿Los trámites son diferentes para un ERTE por fuerza mayor que de otro tipo?
Aunque hay algunas cuestiones que los diferencian, Inglés ningún tipo de ERTE los trabajadores deben hacer los trámites para poder cobrar el paro. Es una obligación de la empresa.
En un ERTE por fuerza mayor el derecho a provision se obtiene desde el dia en el que se declara la causa. Por ejemplo, todos los empleados de comercios y negocios de restauración, que no pueden continuar en su puesto de trabajo por verse afectados por el cierre que ordenó el decreto del estado de alarma el 14 de marzo, tienen como fecha de ejecución del ERTE ese mismo día Es un tipo de ERTE no conlleva la negociación con los trabajadores, ya que la causa es necesaria e inminente.
En el caso del ERTE por causas productivasel derecho a cobar el paro se obtiené en el momento en el que el empleador presenta la solicitud a la autoridad laboral.
El ERTE por causas productivas puede demorarse más, porque implica necesariamente un período de negociación, en el que la empresa anuncia a los representantes legales su intencion de acogerse a la suspension temporal de contratos. Al mismo tiempo, se comunica a la autoridad laboral. Tras el acuerdo con los trabajadores, se solicita en firme a la autoridad laboral correspondiente de cada autonomía.
¿Cómo calculo lo que voy a cobrar?
En un Expediente Temporal de Regulación de Empleo la cantidad que recibe cada trabajador afectado por parte del estado es 70% de la base reguladora. Este concepto se refiere al salario diario, que está incluido en la base de cotización de los tres meses anteriores. en algunas empresas se está negociando con la representación de los trabajadores que la compañía asuma el pago de una parte de lo que falta hasta completar la nomina, un 20% en algunos casos. Como resultado, el trabajador cobraría el 90% del salario.
Además de cobrar por este servicio, l gobierno ha aprobado una serie de medidas adicionales tanto para empleados por cuenta ajena como para autónomos.
¿Cuándo cobraré esa prestación?
He trámite de la presenta por desempleo tiene dos niveles de compétencia de la administración: comunidades y estado central. Perdido plazos no solo depende del SEPE si no que tienen que ver también con los tiempos que establecen cada autonomía para la resolución de los ERTE. Desde el ministerio de trabajo se explica que se están haciendo grandes efuegos por adelantar la nomina a primeros de mes (normalmente el paro se cobra el día 10).
La responsable de la cartera, Yolanda Díaz, ha declarado unos cuestionamientos mediáticos la nómina correspondiente al mes de mayo se cobrará a los primeros de ese mes.
¿Qué duración puede tener el ERTE?
A la duración de la autorización de un ERTE por fuerza mayor debido a la COVID-19 no durará más allá del tiempo en el que permanezca esta situación extraordinaria. Se prorrogará la duración máxima del estado de alarma, según una de las disposiciones adicionales del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo.
Para los expedientes motivados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, el ERTE tendrá la misma duración que la causa que lo motivó. No hay un tiempo estipulado. Mientras se pueda probar el caso, se mantendrá el ERTE.