TRADE es trabajador autónomo económicamente dependiente, esa es su definición. Se ganan la vida gracias a los servicios que prestan a un cliente principal, que es el que los mantiente. Esta relación es tan estrecha que está contemplada en la normativa vigente, aunque a veces es una mala idea. Te ayudaremos a distinguir cuando es un NEGOCIO y cuando no lo es, y los derechos que se adquieren por contrato.
Qué derechos amparen a los TRADE y no al resto de autónomos
Se considera que una persona que trabaja por cuenta propia es COMERCIO cuando al menos el 75% de ingresos vienen de un solo cliente. Este porcentaje es el mínimo y se puede combinar con otros clientes o solo una persona asume el 100% de los ingresos.
Como cualquier persona autónoma, las autónomas dependientes tienen que cotisar por incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Y también por cese de actividad. La ventaja es que su cobertura es más extensa. Por ejemplo, para cobrar el paro solo térara que justifique que el contrato con la empresa de la que depende se ha acabado. (Aparte de haber cotizado 12 meses, que es un requisito común a todo aquel que cobra la prestación por desempleo).
Más allá de esto, el principal derecho que ampara a los TRADE es que pueden realizar un contrato con su cliente que le otorga mas proteccion laboral.
Características de un contrato de COMERCIO
Cuando el autónomo ve que los ingresos de su cliente le aportan el 75% de sus beneficios, debe proponerle el contrato TRADE. Una vez negociado, tera que remitirlo al SEPE. Este contrato es mercantil, no laboral. Para poder acogerse a él, no puede tener trabajadores a su cargo ni subcontratar la actividad. Se excluyen situaciones especiales, como la contratación de un trabajador para cubrir el descanso por maternidad o paternidad.
En el contrato de COMERCIO, debe aparecer servicio contratado y duracion. Ambas partes pueden terminar la relación contractual, pero mencionaré causas justificadas para ello. Por el contrario, tendrán gravamen de indemnización que se haya acordado. También se verá reflejado en duración del día (no su organización) por semanas, meses o al año. Y una cosa más, me despido vacaciones. En realidad, 18 días hábiles de descanso que pueden convenirse que sean remunerados o no.
Diferencias entre un autónomo dependiente y un falso autónomo
Hay quien piensa que la figura del TRADE es un tanto opaca. De hecho, en muchos casos, disfrazado como una condición de falso trabajo por cuenta propia con un contrato de COMERCIO. De esta forma, la empresa se ahorra los honorarios y derechos laborales de esa persona.
Una de las diferencias más importantes entre un falso autónomo y un COMERCIO es que es el último propia infraestructura y medios para trabajar. Aparte, puede establecer su propio horario y la forma de organizar el trabajo y las prioridades. Una persona que va al centro de trabajo del cliente, cumple un horario y sigue las tareas que se le imponen es una salariada encubierta.
La otra diferencia fundamental es que los TRADE pactan el pago por un servicio, mientras que los falsos autónomos perciben una cantidad que les ha sido impuesta por el cliente. Y ese servicio que presta el TRADE nadie más lo hace en la empresa cliente como empleadoeste es otro punto a tener en cuenta.