Si te gustó 10 preguntas sobre excedencia por maternidad o paternidad, resolvemos hoy otras 10 dudas sobre excedencia voluntaria en general, no se especifica por el cuidado de hijos u otras circunstancias, como la excedencia en funcionadores. Si estás pensando en iniciar un nuevo proyecto o en dedicar más tiempo a donde te necesitan, como la atención a un familiar, puede que la excedencia voluntaria se la solución que estás buscando.

¿Quién puede solicitar excedencia voluntaria?

Puedes solicitarlo si ha trabajado en la empresa durante al menos un año. Tienes derecho a una excedencia de entre 4 meses a 5 años. Ten en cuenta que no puedes reincorporarte antes de lo que ha solicitado. Si quisieras hacerlo, la empresa podría negarse. El derecho a solicitar excedencia está reconocido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Puedo trabajar mientras estoy de baja voluntaria?

Sí, es posible trabajar para otra empresa o montar un negocio. Incluso, si te contrataran, te despidieran y hubieras generado derecho a paro, podrías cobrarlo.

No existe restricción de jornada en empresas del mismo sector, salvo que se especifique por contrato. ahora bien no debe incurrirse en competencia deshonesta.

¿Cómo solicito la excedencia?

Tienes que hacer constar la duracion de la excedencia. No es necesario que indique los motivos, pero sí tiene que concretar el tiempo. En principio, no se establece ningún plazo de preaviso, salvo que se establezca lo contrario en el contrato. Sin embargo, lo más recomendable es comunicarlo con 15 días o un mes de antelación para que la empresa pueda reestructurarse y saber cómo cubrir sus funciones durante su ausencia.

Conviene que tengas la contestación a tu solicitud por escrito.

¿Puedes negarlo?

Aquí es donde surgen las mayores complicaciones, porque hay que acudir a la jurisprudencia y no a la legislación. La decisión de salir voluntariamente no puede tomarse unilateralmente. Si la empresa no te la conceriera, tú podrías impugnar la decisión ante un tribunal y podrías ganarlo, o puede que no, lo que te supondría unos costes. Si tú te la congieras de todas formas, podrán optar por el despido disciplinario, es decir, sin indemnización. Sin embargo, también te quedaría la opción de impugarlo (siempre con el riesgo de asumir costes si no sale a tu favor).

¿Me tienen que finiquitar si pido la excedencia?

No es realmente una terminación, porque la relación laboral no ha terminado. Pero si te liquidarán en la parte correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, pagas extra y otras retribuciones a las que tengas derecho. Es el paso se da por y al final de la licencia, no se te reincorporará.

¿Hay alguna condición especial si pido la excedencia por cuidado de un familiar?

También puedes pedir una excedencia para cuidar a un familiar, no tiene por qué un hijo, es decir, no solo por paternidad. El grado de parentesco tiene que ser hasta el segundo grado de consanguinidad una afinidad Otra de las condiciones que se deben cumplir es que no puede valerse por sí mismo.

Este permiso se puede disfrutar un máximo de dos años, salvo que el convenio colectivo señale otro período. Los derechos de reincorporación son similares a los de la excedencia por ternidad, tandera que reservarte tu puesto o uno equivalente. Además, no hace falta tener más de un año en la empresa para solicitarlo.

¿Cómo solicito la excedencia?

¿Cómo tendría que solicitar la reincorporación?

Antes de que abace la excedencia, enviaría un escrito solicitando la reincorporación, pues esto no es inmediato. Ten en cuenta que hay convenios colectivos que reflejan un período para realizar este trámite. Ante todo, considere que a la empresa le pueda dar tiempo a reorganizarse ya ver si hay vacantes disponibles.

¿Tengo derecho a que me reserve el puesto cuando me reincorpore?

Cuando se pide una excedencia por maternidad o paternidad, o por cuidado de un familiar, sí se genera un derecho a reserva del posto. Sin embargo, y solicitado permiso voluntario, lo que tanderas es un preferente derecho a incorporarte en un posto de tu categoria si hay vacantes. Lo que sí se puede hacer es pactar previamente la reincorporación con la empresa. Por otro lado, existen convenios colectivos que reconocen derechos específicos de reincorporación.

¿Qué pas si la empresa decide no reincorporarme?

Imagine que la empresa contestara a su solicitud diciento que no están dispuestos a reincorporarse y no allude a que no hay vacantes disponibles. Es decir, quiere dar por terminada la relación laboral. En tal caso, ternírias derecho a demandarla por despido.

Si lo que refereran es que no hay vacantes de tu puesto, entonces tandera que demosraslo. No quedaría finalizada la relación laboral, por lo que tú debreyes pedir periódicamente el reingreso, a la espera de que haya vacantes, y ellos siempre tandeiran que demonstrar que no las hay. En caso de que tú supieras que sí está convocando procesos de selección, entonces podrías demandar a la empresa.

¿Puedo volver a solicitar una excedencia y ya la he disfrutado antes?

Hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde que se reincorporó, no tendrá derecho a volver a solicitar otra excedencia.