Dentro de unos meses te liberarás de una molesta obligación cuando te dan de baja. A partir de la entrada en vigor del nuevo Decreto Ley aprobado por el Consejo de Ministros, no vas a entregar a la copia del parte de Desabilitado temporalmente en tu compañía

Esta norma modifica la actualmente vigente, el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio. Incluye varios novedades que agilizan los procesado por el médico.

Pero ¿Ya no tengo que llevar la parte de Desabilitado temporalmente ¿a la compañia?

A partir de ahora, no. Con la legislación anterior, el médico entregaba dos copias del parte de Incapacidad Temporal. Una de ellas fue cuando tenia que entregar en su empresa, fui personalmente por correo, en tres dias.

Pero esa obligación ha sido eliminada. El Instituto de la Seguridad Social será el encargado de comunicarle su baja y su baja en la empresa por medios telemáticos. Debes hacerlo de inmediato o en la medida de lo posible al día siguiente del envío. habrá solo una copia desde el fondoque será la que te entregue a ti tu médico.

También se elimina de la obligación de la segunda copia cuando se extienda parte de otro médico.

Él objetivo es evasión a las personas trabajadoras trámites que resultan molestos justo en el momento en el que están de baja medica. El INNS entiende que la tecnologia permite logro es una especie de gestionado a través de Internet. Y de forma mucho más eficiente y rápido.

¿Desde cuándo aplica la medida?

El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto el pasado 27 de diciembre y fue publicado en el BOE el jueves 5. A partir del 1 de abril entrarán en vigor todas las novedades que incluye Decreto Ley.

Se aplicará “a los procesos que se encuentren actualmente en ejecución y que no hayan superado los 365 días de duración”.

¿Se enterará la empresa del motivo de la Incapacidad Temporal?

No. El Instituto de la Seguridad Social te comunicará telemáticamente el inicio de tu periodo de baja en la mutua. En esta comunicación únicamente la empresa ofrecerá «datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de invalidez, confirmación y otros». No incluirá el diagnóstico médico ni las razones de la terminación.

¿Qué otras medidas contempla la norma?

Perdido plazos para que los facultativos revisados ​​los procesos de Incapacidad Temporal también han sufrido cambios con el nuevo Decreto Ley.

Actualmente existen cuatro periodos para la revisión de la baja médica y cada uno tiene sus propios periodos:

  • Cuando la baja medica es inferior a cinco dias.
  • Cuando dura entre cinco y 30 días.
  • Para bajas entre 31 y 60 días.
  • Cuando se extienda a más de 61 días.

A partir de la entrada en vigor de la norma, el médico podrá fijar la revisión de la baja en un plazo inferior al que fija la ley. Esto tiene como objeto evitar las dudas interpretativas generadas por la redacción de la norma actualmente vigente.

Según los datos facilitados por el INSS, en octubre de 2022 había más de un millón de expedientes de incapacidad temporal en curso. De ellos, 983.935 correspondieron a las convocatorias Contingencias comunes, es decir, no relacionado con el trabajo. El resto responde a enfermedades laborales.