La subcontratación de servicios es una práctica cada vez más habitual entre empresas. Los servicios de mantenimiento, la limpieza, la seguridad o la atención al cliente se otorgan a empresas especializadas. La oferta en el mercado de las instalaciones o servicios generales es abundante por lo que otra de las practicas recurrentes es el cambio de subcontrato. En la práctica, los trabajadores de aquellas empresas que prestan el servicio cambio de empleador, pero mantienen sus condiciones. Esto es lo que se conoce como subrogación. ¿Cómo le afectaría si su empresa completa el contrato con el cliente al que está dando servicio?

¿Qué sucede cuando se formaliza un contrato comercial entre dos empresas?

Un ejemplo ayudará a ponerse en situación. A empresa-cliente, a la que también se la conocerá como contratista, subcontratar un servicio a otra empresa especializadapongamos la limpieza. Las personas empleadas desempeñan sus tareas durante el tiempo en el que la empresa-cliente y la empresa prestadora del servicio acuerden mediar un contrato mercantil.

Cuando finaliza el contrato mercantil con la empresa-cliente oferta nuevamente el servicio. Es frecuente que otras empresas especialistas accedan al concurso y consigan. Es decir, una empresa sustituye de manera parcial o total a otra en la prestación de un servicio contratado por una empresa-cliente, que puede ser pública o privada. La contratada de la plantilla de la empresa que cede el servicio por parte de la nueva adjudicataria es una obligación. De este modo, se garantiza la estabilidad en el empleo de aquellos trabajadores. Los empleados de la antigua prestadora del servicio pasan a la nueva empresa adjudicataria del servicio. Digamos que se conserva el empleo, aunque no el puesto de trabajo.

contrato comercial entre dos empresas

Subrogación: la nueva empresa hereda el servicio… y la plantilla

En este caso, junto con el servicio la nueva empresa heredar una serie de responsabilidades como el salario o la antigüedad de cada persona que quiera formar parte de ella. El Estatuto de los Trabajadores ofrece una norma básica en su artículo 44 sobre cómo habría que proceder en los casos de subrogación. Pero la diversidad de tipologías y casos obliga a definir por sectores y actividades, en los convenios colectivos, cómo se producirán estas transferencias para evitar que se vulneren los derechos de los trabajadores.

Por su parte, los trabajadores también tienen que contar con algunas caracteristicas para poder ser subrogados por la nueva empresa. Por ejemplo, la antigüedad en la compañía anterior. En algunos convenios se especifica que sean un mínimo de cuatro meses, otros de siete o, incluso, de doce meses.

Algunos convenios detlán que la empresa nueva adjudicataria del servicio no tiene la obligación de cumplir con la subrogación del 100% de la plantilla, y ningún solo del 90%. Por lo que se produciría un proceso de selección en la nueva.

Cuando no pueden estabilizarse las mismas condiciones

El tipo de jornada, turno, salario o las vacaciones serán respetados por la nueva empresa, como norma general. Pero puede ocurrir que la empresa sesionaria, como también se cono a la que se le adjudice el servicio, alegue economic, organizativos, técnicos o de production de manera que no se puedan respetar estas condiciones. En el caso de que se quisiera reclamar las condiciones antiguas habría que recurrir a los tribunales de lo social que sérian los encargados de dirimirlo.

Es su proceso para generar mucha inquietud en los trabajadores. Sponen changes in the location of the work place, change of responsable and adecuarse a una nueva empresa. Es importante que haya una información fluida entre la representación de los trabajadores, la nueva empresa y las personas afectadas para que la transición sea lo menos conflictiva posible.

Algo importante que resaltar es que los los trabajadores seguirán adscritos al mismo convenio colectivo del que venian. Es probable que nos encontremos con compañeros que tienen las mismas condiciones que las nuestras. Muchas veces la explicación está en que han sido subrogados.

Entre las dudas más frecuentes surgen el pago de indemnizacion. En los casos de subrogación no se contempla la indemnización la relación laboral no ha finalizado, porque ha cambiado de manos, se ha ha subrogado.

Te recomendamos que lo consultes convenio colectivo del sector al que está adherida la empresa cessante resolver las dudas que puedan surgir cuando los representantes de los trabajadores comuniquen este proceso.