El nuevo tipo de contrato indefinido adscrito a la obra esta directamente relacionado con el Sector de construcción. Se caracteriza porque debe figurativo por escribiendo el periodo de contratación, así como la propuesta de reubicación real y a la formación asociada. a extinción también tiene sus peculiaridades, como que haya un exceso del personal calificado en la provincia. En caso afirmativo, se deberá avisar a la empresa con 15 días de antelación. Te contamos otras claves y novedades que ha traído este nuevo tipo de contrato.

Las claves del contrato indefinido asignadas a la obra

La situación del sector de la construcción atrapado en la crisis sanitaria ha supuesto un reto a desarrollar proyectos sostenibles relacionado con obras. Por ese motivo, es un tipo de contrato va a ser muy habitual en el sector renovado de la construcción.

A la Ley 32/2006, de 18 de octubre, se añadió una modificación expresada en el Real Decreto-ley 32/2021 que queda redactada como sigue: «Tendrán la consideración de contratos indefinidos asignados a la obra aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado sean vinculado a trabajos de construcciónteniendo en cuenta las actividades establecidas en el área funcional de la Acuerdo General del Sector de la Construcción”. Y esto redefine gran parte de los contratos en el ámbito laboral.

Entre las otras modificaciones en la contratación temporal implementadas por la reforma laboral, nuevo contrato indefinido asignado a la obra se caracteriza por porque debe cumplir estos requisitos:

  • Debe figurativamente por escrito el periodo de contratación, y a propuesta de reubicación real Veo las finales.
  • Pertenece a la persona contratada derechoy así debe constar, a recibir formación específica para el desempeño de las funciones en el nuevo cargo.
  • Con al menos 15 días por adelantadoel trabajador debe recibir por escrito la ubicación de nueva obra y la fecha de incorporación. Además, tiene que recibir acciones formativas exigibles para ocupar el puesto.

Empleados trabajando con contrato indefinido adscrito a obra

Finalización de este nuevo tipo de contrato

Desde en reforma laboral puesta en marcha este año, ha variado la distribución sectorial de pérdida contratos a plazo fijo. El sector de la construcción en España supone en torno al 12,5% del PIB, y emplea a más de 1,3 millones de personas. Sin embargo, es un sector dañado, por lo que es importante que tengas presente que a la indemnización por la extinción de estos contratos indefinidos adscritos a la obra será del 7% de los conceptos ganadosla menor cuantía de la indemnización por despido improcedente o por despido por causas objetivas.

Él contrato puede extinguido poro razón inherentes al trabajador, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • y el trabajador rechazar a la colocación en él en 7 dias desde que tiene conocimiento de la comunicación empresarial o no contesta dentro de ese plazo.
  • En el caso de que la calificacion del trabajadorincluido un proceso de capacitación o recalificación, ningún resultado adecuado a las nuevas obras que tenga la empresa en la misma provincia. O bien no permite su integración en estos, por existir un exceso de trabajadores con la calificación necesarios para desarrollar diferentes funciones.
  • Cuando en la provincia en la que este contratado el trabajador no hay obras de la empresa de acuerdo a su calificación profesional, nivel, función y grupo profesional una vez analizada su calificación o posible recualificación.

En el caso de los dos últimos puntos, la empresa debe comunicar al trabajador la finalización de contrato tengo uno 15 días de antelación su eficacia.