En la mayoría de los contratos de trabajo se ha fijado un tiempo que les precede, que se denomina período de prueba. Aunque no es obligatorio es muy habitual que tenga que superarse para entrar en la plantilla. Se fija por convenio colectivo, pero, en caso de que no exista, el Estatuto de los Trabajadores, máxima ley laboral en España, establece en su artículo 14 que es hora de un máximo de seis meses para técnicos cualificados y dos meses para el resto.
Tanto en este contrato de trabajo como en el resto durante este tiempo los derechos y las obligaciones del trabajador son las mismas que las del resto de la plantilla con algunas especificidades.
Despedido en período de prueba
Durante este tiempo más o menos largo como hemos visto, no existe obligación sobre indemnizar en caso de que la empresa no quiera que el trabajador continúe. Ni tú ni el empresario tienen que dar más argumentos si no desea continuar. Sí Sí la empresa debe pagar todos los dias y horas trabajadas. Para ello es importante que en el contrato, además de tus datos personales, las condiciones: horario, y sea jornada completa o parcial, indicando el número de horas, retribución (en ocasiones referidas al convenio sectorial) y tiempo de prueba. período. En cualquier caso, es importante verificar que todos los datos sean correctos y que estén convenientemente sellados.
A esas tallas, probablemente ya te haya llegado un SMS de Tesorería de la Seguridad Social avisándote de tu alta en la misma y lo normal es que te llegue otro anunciándote que han dejado de cotisar por ti. Estos serán los límites temporales de su contrato con esa empresa en caso de que no supere el período de prueba.
¿Existe un período de prueba en el contrato temporal?
Como el periodo de prueba viene normalmente definido por el convenio colectivo cumplido el convenio al que se aco la empresa en tu contrato. And se remitiera a la legalidad valide habría que acudir al Estatuto de los Trabajadores (ET) que establece que en los contratos por temporales inferiores a seis meses puede establecerse un periodo de prueba de un mes como máximo.
El tiempo que generalmente computa como período de prueba en los convenios colectivos varía entre 15 días y 6 meses dependiendo del grupo profesional al que se refieran. Una mayor responsabilidad en el cargo conlleva, en general, en mayor tiempo de periodo de prueba, muchas veces sin distinguir entre si el contrato es indefinido o temporal.
¿Qué pasa si no supera el periodo de prueba?
En caso de que no se supere el periodo de prueba hay un aspecto importante que tener en cuenta. Ya hemos hablado de que hay ninguna obligación por parte trabajador y la empresa de argumentar su marcha o despido, que en este periodo se llama retiro. Pero es importante a la hora de justificación de la situación legal de desempleo, tal como se define en el artículo 267 de la Ley General del Seguro Social. Si no se se el periodo de prueba y se ha causado la terminación voluntaria de un empleo anterior son menos de tres meses no se estara en situacion legal de empleo y por lo tanto el paro no se puede pedir.
En este punto hay que hacer una salvación. Debido a las circunstancias especiales por la crisis sanitaria de la COVID-19, por decreto-ley, aquellas personas que no han superado el periodo de prueba desde el 9 de marzo y hasta la nueva orden serán considerados automáticamente en la situación de desempleo. También quienes tuvieron otra oferta de trabajo y abandonaron el trabajo voluntariamente durante el período de prueba el nuevo contrato no pudo materializarse por la misma razón. En este caso, la fecha que se tienria en cuenta es el 1 de marzo.
En circunstancias normales, caso de que en el empleo anterior se haya sufrido un despido pero tampoco se supere en el siguiente empleo el periodo de prueba sí que podrá optarse a una provisión por desempleo.
¿Me dan aviso y me despiden durante el período de prueba?
No, no están en la obligación y lo más normal es que esperen a que acabes tu jornada y te digan que no vuelvas al día siguiente. En ese caso hazlos calculos sobre la candidatura que deben pagarte por los días trabajados, incluyendo las vacaciones que hayas acumulado y no disfrutado (normalmente la retribution comprende 2.5 días por mes trabajado) y las pagas extras correspondientes, lo que se conoce como finito.
Asegúrese de que las cantidades sean correctas y que no haya una verificación firme y previa porque puede haber un error. Las circunstancias en las que se se desistimiento hacen que no se pueda tener claro la cantidad exacta por lo que pide tiempo antes de firmar nada. Por ejemplo, acudiendo a la empresa al día siguiente a firmar el finiquito ya con las cosas más claras. En este caso toca ponerse de nuevo a buscar un empleo.